Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/2006, de 7 de julio, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar diversas actuaciones.

BOE-A-2006-14320Publicada: 05/08/2006COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-DOE-LEY — Ley 3/2006, de 7 de julio, de la Junta de Extremadura ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-DOE-LEY | ÓRGANO: Asamblea de Extremadura | TIPO: Ley Ordinaria | FECHA: 7.7.2006 | IDENTIFICADOR: Ley 3/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Presupuestos extraordinarios, hacienda pública autonómica, financiación del gasto público | ÁMBITO: Comunidad Autónoma de Extremadura | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza el aumento del Presupuesto de Gastos de Extremadura para 2006 mediante la concesión de 111,16 millones de euros en créditos extraordinarios y 89,76 millones en suplementos de crédito, financiados con el remanente de tesorería positivo del ejercicio 2005, para atender nuevas necesidades de gasto en educación, infraestructuras, sanidad y servicios sociales. --- **CONTEXTO** La liquidación del presupuesto de 2005 arrojó un superávit presupuestario expresado como remanente líquido de tesorería positivo. Durante la tramitación y ejecución del presupuesto de 2006, surgieron nuevas necesidades de gasto que no habían sido previstas inicialmente o cuyas dotaciones resultaron insuficientes. La Ley 3/1985, General de la Hacienda Pública, permite que las Administraciones públicas concedan créditos extraordinarios y suplementos de crédito cuando existe financiación disponible, como en este caso. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley autoriza dos mecanismos de aumento presupuestario: créditos extraordinarios (111.159.957 euros, artículo 1) para atender gastos no contemplados en el presupuesto inicial, y suplementos de crédito (89.760.659 euros, artículo 2), destinados a incrementar partidas presupuestarias existentes que resultaron insuficientes. La distribución concreta se detalla por aplicaciones presupuestarias y proyectos en los anexos (artículos 1 y 2). La financiación se realiza mediante el concepto económico de ingreso 870 «Remanente de Tesorería» (artículo 3), que procede del cierre de ejercicios anteriores. El artículo 3 también contempla la incorporación de saldos de compromisos para operaciones de capital al ejercicio siguiente, por acuerdo del Consejero de Hacienda. Los créditos se destinan fundamentalmente a: (a) educación, incluyendo mejoras salariales del profesorado e inversiones extraordinarias en centros infantiles y primaria; (b) infraestructuras hidráulicas y de comunicaciones (carreteras, autovía Cáceres-Badajoz); (c) sanidad, con renovación tecnológica en hospitales y construcción de bases para helicópteros de emergencias; (d) servicios sociales, ampliación de guarderías municipales y atención a personas dependientes; (e) modernización administrativa mediante Oficinas de Respuesta Personalizada; (f) sector agrario, mejora de estructuras ganaderas; (g) infraestructuras culturales y deportivas, patrimonio histórico, y promoción de «Marca Extremadura»; (h) servicios forestales y desarrollo rural; (i) entidades locales; y (j) apoyo a iniciativas empresariales y comerciales. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (Disposición Final). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Extremadura utilizó el dinero sobrante de años anteriores para hacer inversiones urgentes en 2006: reparar escuelas, mejorar carreteras, reforzar hospitales y ampliar guarderías. No es dinero nuevo; es dinero que ya existía en tesorería y que la ley permitía gastar en nuevas necesidades. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Mecanismo legal**: Los créditos extraordinarios y suplementos requieren financiación identificada (aquí, remanente de tesorería) conforme al artículo 49 de la Ley 3/1985 General de Hacienda Pública. ℹ️ **Carácter autonómico**: Esta es una norma de presupuestos extraordinarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin efecto directo en otras jurisdicciones españolas, aunque sirve de ejemplo de cómo se estructura este tipo de legislación presupuestaria en las CCAA. 📋 **Ejecución plurianual**: El artículo 3 permite incorporar compromisos no satisfechos al ejercicio 2007, mecanismo típico en inversiones de capital de plazo plurianual. ℹ️ **Prioridades de gasto**: El documento refleja las prioridades políticas de 2006 (educación, infraestructuras regionales) y la estructura de actuaciones presupuestarias autonómicas, útil para entender cómo las CCAA distribuyen créditos extraordinarios. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el texto publicado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/2006, las Comunidades Autónomas, como Extremadura, podían recurrir a la Ley 3/1985, General de la Hacienda Pública, para conceder créditos extraordinarios y suplementos de crédito en caso de emergencias presupuestarias. Esta norma estatal permitía ajustar el gasto público en situaciones no previstas, pero con menos flexibilidad que la normativa autonómica. La Ley 3/2006 amplió esta posibilidad en Extremadura, permitiendo financiar nuevas necesidades de gasto con recursos del remanente de tesorería, lo cual importa porque refleja una mayor autonomía en la gestión financiera de la comunidad.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →