Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/2006, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2006-14316Publicada: 05/08/2006COMUNITAT VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 6/2006, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunitat Valenciana ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN:** ES | **FUENTE:** ES-BOE-LEY | **ÓRGANO:** Parlamento de la Comunitat Valenciana (Les Corts) | **TIPO:** Ley Ordinaria | **FECHA:** 9 de junio de 2006 | **IDENTIFICADOR:** Ley 6/2006 | **IDIOMA ORIGINAL:** Español | **MATERIAS:** Colegios profesionales, Ordenación profesional, Biblioteconomía y Documentación | **ÁMBITO:** Autonómico (Comunitat Valenciana) | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunitat Valenciana como corporación de derecho público autónoma, encargada de regular el acceso a la profesión de bibliotecario y documentalista y ordenar su ejercicio profesional en el territorio de la Comunitat Valenciana. --- **CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye competencia exclusiva a la Generalitat sobre colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. La Ley 6/1997 autonómica estableció que la creación de colegios requiere Ley de La Generalitat. La Asociación de Bibliotecarios Valencianos presentó solicitud de creación ante el crecimiento de la demanda cultural, la implantación de estudios universitarios en biblioteconomía y documentación, y la necesidad de regular estas profesiones en línea con los principios constitucionales de libertad de información y acceso público a la documentación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley 6/2006 constituye el Colegio Oficial como entidad de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines. El colegio se rige por la legislación básica estatal (Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales y sus sucesivas modificaciones) y por la normativa autonómica (Ley 6/1997 y Decreto 4/2002). El **ámbito territorial** es la Comunitat Valenciana (artículo 2). El **ámbito personal** (artículo 3) comprende profesionales con titulación de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o Licenciado en Documentación conforme al Real Decreto 1954/1994, o con título extranjero equivalente debidamente homologado. Durante un plazo transitorio de tres años desde la entrada en vigor, podrán incorporarse profesionales sin estas titulaciones que acrediten experiencia profesional de al menos dos años como bibliotecarios, documentalistas o profesionales de la documentación en bibliotecas, sistemas bibliotecarios, centros de documentación o como docentes en biblioteconomía y documentación en centros oficiales. La incorporación al colegio será obligatoria para el ejercicio profesional en la Comunitat Valenciana (conforme al artículo 3.2 de la Ley 2/1974 en la redacción del Real Decreto-Ley 6/2000). El colegio asume las funciones de Consejo Autonómico de la profesión hasta la eventual creación de este organismo separado. La norma estructura la profesión bajo principios constitucionales de protección del patrimonio documental y bibliográfico. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los bibliotecarios y documentalistas de la Comunitat Valenciana tienen que asociarse obligatoriamente en un colegio profesional para trabajar legalmente. Quien tenga el título oficial de Diplomado o Licenciado puede colegiarse, y durante tres años también pueden hacerlo quienes demuestren experiencia anterior sin título. El colegio regula la profesión, vela por sus intereses y representa el colectivo ante la administración. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Incorporación obligatoria:** El ejercicio profesional en la CV requiere colegiación. Incumplimiento puede constituir ejercicio ilegal de profesión titulada. ✅ **Período transitorio de tres años:** Profesionales en activo sin titulación oficial pueden colegiarse acreditando dos años de experiencia documentada; facilita regularización sin discriminación retroactiva. ⚠️ **Titulaciones reconocidas:** Solo acepta Diplomado en Biblioteconomía, Licenciado en Documentación o título extranjero homologado; titulaciones afines no incluidas quedan excluidas de colegiación obligatoria. ℹ️ **Aplicable solo en CV:** Ley autonómica de ámbito territorial limitado; otras comunidades disponen de regulación propia o carecen de colegio profesional para estas profesiones. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/2006, la regulación de la profesión de bibliotecario y documentalista en la Comunitat Valenciana no estaba formalizada en un marco legal específico, a diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con colegios profesionales. La Ley 6/1997 establecía que la creación de colegios requería una ley autonómica, lo que generaba una laguna normativa. La importancia de esta ley radica en que establece un marco legal para la regulación de la profesión, alineándose con el modelo estatal y europeo de colegios profesionales, garantizando la calidad y el ejercicio ordenado de la profesión en el ámbito valenciano.

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