Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/2006, de 21 de junio, de Supresión del Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2006-14458Publicada: 09/08/2006COMUNIDAD DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/2006, de 21 de junio, de Supresión del Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Comunidad de Madrid) / FUENTE: ES-BOCM-LEY / ÓRGANO: Asamblea de Madrid / TIPO: Ley ordinaria autonómica / FECHA: 21 de junio de 2006 / IDENTIFICADOR: Ley 2/2006 / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Comunicación audiovisual; Medios de comunicación; Libertad de expresión; Administración pública (reorganización) / ÁMBITO: Autonómico / RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Madrid suprime dos órganos administrativos especializados en supervisión audiovisual (Consejo Audiovisual y Comisión Técnica), transfiriendo sus funciones a la estructura administrativa general de la Vicepresidencia. La supresión se justifica como medida de desregulación para remover obstáculos a la libertad de expresión. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 2/2001 había creado un sistema de supervisión audiovisual específica en Madrid. Esta nueva norma de 2006 elimina esa estructura, argumentando que constituye un impedimento innecesario al ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 20 de la Constitución española. La decisión responde a una filosofía de desregulación administrativa, aunque las competencias en materia audiovisual no desaparecen, sino que se integran en la administración general regional. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley suprime íntegramente el Consejo Audiovisual y la Comisión Técnica Audiovisual previstos en la Ley 2/2001, de 18 de abril. Todas las funciones que estas estructuras ejercían se transfieren a «la Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno», órgano que asumirá las competencias antes dispersas. El artículo 28 de la Ley 2/2001 se modifica para eliminar referencias específicas al Consejo, manteniendo únicamente la competencia sobre medidas en situaciones de dominio del mercado de redes de cable. En los artículos 28, 32.1 y 33.3.d), se sustituyen todas las referencias a la Comisión Técnica Audiovisual por la citada Viceconsejería. El artículo 36.1 reemplaza la mención al «Director General competente en materia de medios audiovisuales» por la misma Viceconsejería. Se deroGA especialmente el Decreto 42/2002 (que regulaba la Comisión Técnica) y parcialmente la Ley 2/2001 (capítulo IV, excepto artículo 28, más disposición adicional segunda). Una disposición final establece que cualquier referencia legal o reglamentaria posterior al Consejo o Comisión Técnica se entenderá hecha al «Centro Directivo competente en materia audiovisual» —operatividad clave para evitar vacíos normativos. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (14 de julio de 2006). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Madrid decidió eliminar dos oficinas administrativas que vigilaban el contenido audiovisual, pensando que esos controles limitaban la libertad de prensa y televisión. Sus funciones las pasó a la Vicepresidencia, que ahora gestiona esos temas junto con todo lo demás. Es un cambio organizativo que buscaba reducir regulación. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de desregulación**: Elimina trámites administrativos específicos para operadores audiovisuales; simplifica la interlocución administrativa consolidando competencias en un único órgano de referencia. ⚠️ **Riesgo de concentración de poder**: Traslada control audiovisual a estructura generalista sin especialización sectorial; posibilidad de que competencias audiovisuales reciban menos atención frente a otras materias de portavocía. 📋 **Obligación de actualizar normas**: Cualquier norma que refiera al Consejo o Comisión deberá entenderse modificada; conviene revisar instrumentos internos (reglamentos, procedimientos) que aún contengan referencias a órganos suprimidos. ℹ️ **Contexto español**: Esta supresión es atípica respecto a la tendencia general en otras CCAA que mantienen consejos audiovisuales especializados (Cataluña, País Vasco, etc.); afecta exclusivamente a Madrid y no tiene directa repercusión en normativa estatal o de la UE sobre comunicación audiovisual. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/2006, la Comunidad de Madrid contaba con un Consejo Audiovisual creado por la Ley 2/2001, que supervisaba el contenido audiovisual con un enfoque específico. Esta norma se alineaba con el marco estatal y europeo, donde la regulación audiovisual era un tema de competencia autonómica y estatal, con la UE estableciendo principios generales de libertad de expresión. La supresión del Consejo Audiovisual en 2006 reflejaba una tendencia hacia la desregulación, buscando reducir barreras al ejercicio de los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, reconocidos en la Constitución y en el derecho europeo. Este cambio importa porque muestra una evolución en la organización administrativa y en la política de regulación de los medios en el ámbito autonómico.

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