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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 990/2006, de 8 de septiembre, por el que se suprime el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

BOE-A-2006-15844Publicada: 12/09/2006PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 990/2006, de 8 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | JURISDICCIÓN | ES (España) | | FUENTE | ES-BOE (Boletín Oficial del Estado) | | ÓRGANO | Presidencia del Gobierno | | TIPO | Real Decreto | | FECHA | 8 de septiembre de 2006 | | IDENTIFICADOR | RD 990/2006 | | IDIOMA ORIGINAL | Español | | MATERIAS | Administración Pública; Víctimas del Terrorismo; Extinción de Organismos | | ÁMBITO | Administración General del Estado (nacional) | | RELEVANCIA IW | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Real Decreto 990/2006 suprime (extingue) el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, institución especializada creada dos años antes. Sus funciones se integran en los órganos administrativos ordinarios del Gobierno. --- **CONTEXTO** El Alto Comisionado fue creado en diciembre de 2004 (RD 2317/2004) como órgano coordinador de políticas de asistencia integral a víctimas de actos terroristas, dependiente directamente de la Presidencia del Gobierno. Tras dos años de funcionamiento, el Ejecutivo consideró que sus objetivos podían alcanzarse de forma más eficaz mediante la estructura ordinaria de la Administración, sin necesidad de mantener una institución singular. Esta decisión refleja una reorganización administrativa tendente a racionalizar la gestión pública. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto consta de un artículo único que procede a la extinción formal del Alto Comisionado. En la exposición de motivos se justifica que, tras la experiencia acumulada, resulta más conveniente que las funciones de coordinación y cooperación entre organismos de la Administración General del Estado y administraciones territoriales pasen de forma permanente a los órganos ordinarios competentes. La Disposición Transitoria Única establece una garantía laboral: los puestos de trabajo adscritos al Alto Comisionado, su Gabinete y Oficina continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo (RPT). Este mecanismo protege a los empleados públicos en tránsito organizativo. La Disposición Derogatoria Única deja sin efecto el RD 2317/2004, con salvedad de su disposición final primera, apartado 2, que se mantiene vigente [se trata probablemente de disposiciones sobre derechos adquiridos o funciones residuales]. El decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (8 de septiembre de 2006). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se cierra una oficina gubernamental dedicada específicamente a ayudar a víctimas del terrorismo. Quienes trabajaban allí conservan su empleo en otros departamentos hasta que se reorganice la estructura. Las responsabilidades de esa oficina las asumen ahora los ministerios y organismos que ya existían. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Garantía de empleo**: Los empleados del Alto Comisionado mantienen sus puestos y retribución hasta que se aprueben nuevas relaciones de puestos, evitando despidos directos en la supresión. ⚠️ **Riesgo de pérdida de especialización**: La absorción de funciones por órganos ordinarios puede dilatar la atención especializada que recibían las víctimas, al no haber ya un interlocutor administrativo único. ℹ️ **Continuidad de normas residuales**: Algunas disposiciones del decreto creador (2317/2004) se mantienen vigentes, requiriendo verificación de cuáles son para garantizar cumplimiento de derechos ya conferidos. ✅ **Racionalización presupuestaria**: La eliminación de estructura singular puede generar ahorro administrativo, aunque el documento no cuantifica impacto financiero directo. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 990/2006, el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo era una institución especializada creada en 2004 para coordinar políticas de asistencia a víctimas de actos terroristas. Su existencia contrastaba con la estructura estatal tradicional, que no contaba con un órgano específico para este fin. La supresión refleja una reorganización administrativa que busca integrar funciones en órganos ordinarios, mejorando la eficacia y coordinación. Este cambio importa porque muestra una evolución en la gestión estatal de asuntos de seguridad y victimización, alineándose con prácticas más integradas en el marco de la Unión Europea, donde también se promueve la coordinación entre niveles de gobierno.

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