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Real DecretoNacionalvigente

Orden PRE/2744/2006, de 5 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos).

BOE-A-2006-15577Publicada: 07/09/2006MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden PRE/2744/2006, de 5 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-REA | | **Órgano** | Ministerio de la Presidencia / Gobierno de España | | **Tipo** | Orden Ministerial | | **Fecha** | 5 de septiembre de 2006 | | **Identificador** | Orden PRE/2744/2006 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Sustancias y preparados peligrosos · Neumáticos · Hidrocarburos aromáticos policíclicos · Medio ambiente · Salud pública | | **Ámbito** | Nacional | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden incorpora al derecho español la Directiva comunitaria 2005/69/CE, estableciendo límites máximos de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) —sustancias cancerígenas— en los aceites diluyentes utilizados en la fabricación de neumáticos, con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente. --- **CONTEXTO** Los aceites diluyentes usados en la producción de neumáticos pueden contener HAP (como el benzo(a)pireno), sustancias clasificadas como carcinogénicas y mutagénicas. Estos compuestos se incorporan en los neumáticos y se liberan al ambiente durante su uso, generando contaminación atmosférica transfronteriza. Esta orden actualiza el Real Decreto 1406/1989, que ya regulaba sustancias peligrosas, respondiendo a nuevos estándares de protección ambiental derivados del Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden añade el punto 50 al anexo I del Real Decreto 1406/1989, estableciendo restricciones específicas para ocho hidrocarburos aromáticos policíclicos: benzo(a)pireno (BaP), benzo(e)pireno (BeP), benzo(a)antraceno (BaA), criseno, benzofluorantenos y dibenzo(a,h)antraceno. Los aceites diluyentes no podrán contener más de 1 mg/kg de BaP ni más de 10 mg/kg del sumatorio de todos los HAP listados. Para verificar el cumplimiento, se utiliza el método IP346:1998 (extracción de aromáticos policíclicos, PCA), considerándose conforme si el PCA es inferior al 3% en masa. Para neumáticos fabricados a partir del 1 de enero de 2010, se incluye una restricción adicional: la banda de rodadura no podrá contener aceites diluyentes que superen los límites indicados. El cumplimiento se verifica mediante el método ISO 21461, limitando los "Bay protons" a un máximo del 0,35% en compuestos de caucho vulcanizado. Se prevé una excepción para neumáticos recauchutados cuya banda de rodadura no incorpore aceites diluyentes por encima de los límites establecidos. El control debe efectuarse cada seis meses o tras cambios operativos significativos en la fabricación. La orden entra en vigor inmediatamente, pero su aplicación obligatoria comienza el 1 de enero de 2010. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de 2010, ningún neumático vendido en España puede contener aceites con concentraciones elevadas de compuestos tóxicos. Los fabricantes e importadores deben medir regularmente los contenidos químicos y documentar el cumplimiento mediante estándares técnicos internacionales. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de adaptación temprana**: Aunque la aplicación es obligatoria desde 2010, desde la publicación (2006) hay cuatro años para ajustar procesos de fabricación y seleccionar proveedores de aceites conformes. ⚠️ **Obligación de control periódico**: Fabricantes e importadores deben implementar sistemas de medición normalizada (IP346, ISO 21461) cada seis meses, con carga de prueba sobre ellos; el incumplimiento puede impedir comercialización. 📋 **Transposición de directiva comunitaria**: Al ser transposición de normativa europea, cualquier conflictividad futura con legislación comunitaria prevalecerá; las especificaciones técnicas deben consultarse también en la Directiva 2005/69/CE original. ℹ️ **Métodos de medición estandarizados internacionalmente**: Los protocolos referenciados (IP346, ISO 21461) no son de creación nacional sino estándares técnicos de la industria petrolera e elastomérica, lo que facilita armonización transfronteriza pero requiere equipamiento analítico especializado. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en este documento normativo. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/2744/2006, el control de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en aceites diluyentes para neumáticos se regulaba mediante el Real Decreto 1406/1989, que establecía limitaciones generales pero no incorporaba las normas más recientes de la Unión Europea. Esta orden modifica el anexo I del mencionado real decreto para adaptarlo a la Directiva 2005/69/CE, que impone límites más estrictos de HAP, sustancias cancerígenas, en los aceites diluyentes. La importancia radica en que esta actualización refleja una regulación más avanzada a nivel comunitario, mejorando la protección ambiental y sanitaria frente a riesgos transfronterizos.

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