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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

BOE-A-2006-15575Publicada: 07/09/2006Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RD | ÓRGANO: Consejo de Ministros | TIPO: Real Decreto | FECHA: 28.08.2006 | IDENTIFICADOR: RD 947/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Comunicación institucional; Publicidad; Administración Pública | ÁMBITO: AGE y sector público estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Real Decreto regula la estructura interna, composición y funcionamiento de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, órgano colegiado responsable de coordinar, autorizar y supervisar todas las campañas publicitarias y comunicativas del Gobierno español. Desarrolla la Ley 29/2005 de la misma materia. --- **CONTEXTO** La Ley 29/2005 estableció que el Gobierno necesitaba un órgano interministerial para controlar que las campañas institucionales cumplieran requisitos de transparencia, legalidad y coherencia. Este RD especifica exactamente cómo se organiza ese órgano, quién lo dirige, quiénes participan y qué poderes tienen. Es relevante porque afecta a toda comunicación oficial del Estado español, desde campañas de salud pública hasta información de servicios administrativos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD crea una Comisión de naturaleza colegiada e interministerial, adscrita al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se estructura en tres órganos diferenciados: **Pleno de la Comisión:** Presidido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia (con posibilidad de delegación en los Vicepresidentes). Lo integran dos Vicepresidentes —el Secretario de Estado de Comunicación y el Subsecretario de la Presidencia— y vocales con rango mínimo de Subdirector General, uno de cada ministerio, más representantes de la Secretaría General Técnica de Presidencia y de la Dirección General de Coordinación Informativa. Los ministerios pueden delegar sus vocales en otros funcionarios de igual rango. Pueden crearse grupos de trabajo especializados. **Comisión Ejecutiva:** Prepara los asuntos del Pleno. Presidida por el Vicepresidente Primero, la integran los dos titulares de órganos técnicos clave y cinco vocales elegidos por el Pleno. Tiene función específica de evaluar el Plan Anual antes de someterlo al Pleno. **Comité de Recursos:** Resuelve reclamaciones contra campañas que incumplan las prohibiciones de la Ley 29/2005 (*art. 7 de la Ley*). Presidido por el Vicepresidente Segundo, con composición específica para garantizar independencia. **Funciones principales:** Informar proyectos normativos sobre publicidad institucional, coordinar criterios de comunicación, elaborar pliegos administrativos para contratación de campañas, redactar y elevar al Consejo de Ministros el Plan Anual de Publicidad (basado en propuestas de todos los departamentos) e informes anuales de evaluación. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno establece cómo se organiza internamente para aprobar y vigilar sus campañas publicitarias. Una Comisión con representantes de todos los ministerios revisa que las campañas sean legales y coherentes, y existe un comité especial para resolver quejas si algo no cumple la ley. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Participación obligatoria:** Todos los departamentos ministeriales deben estar representados en el Pleno con vocales de nivel suficiente, lo que asegura coordinación pero exige recursos administrativos. ⚠️ **Control por instancia de recursos:** El Comité de Recursos actúa como garantía jurídica, pero solo resuelve reclamaciones que se presenten formalmente; no hay revisión automática de campañas. 📋 **Aprobación centralizada:** El Plan Anual requiere aprobación final del Consejo de Ministros, lo que añade un nivel de control político-administrativo sobre la política de comunicación. ℹ️ **Marco técnico bajo:** El RD solo regula estructura y funciones; los estándares sustantivos de contenido están en la Ley 29/2005 (prohibiciones de discriminación, parcialidad, etc.). --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 947/2006, la regulación de la publicidad institucional en España se encontraba en la Ley 29/2005, que establecía la necesidad de un órgano interministerial para garantizar la transparencia y legalidad en las campañas comunicativas del Estado. Este RD concreta la estructura y funcionamiento de dicha Comisión, que opera a nivel estatal, contrastándose con las normativas autonómicas y europeas que también regulan la comunicación institucional, aunque con distintos niveles de centralización y autonomía. La importancia de este documento radica en su incidencia directa en la coordinación y control de la imagen institucional del Estado, afectando a todas las campañas oficiales.

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