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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.

BOE-A-2006-15301Publicada: 02/09/2006Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento gener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, establece el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, regulando el marco legal para la prestación de este servicio en España, con base en la normativa vigente y en la derogación de la Ley 42/1995. 2. **CONTEXTO** El marco general de las telecomunicaciones en España se estableció en 1987 con la Ley 31/1987, que mencionó de forma general las comunicaciones mediante cable y radiocomunicación. Para desarrollar este ámbito, se aprobó la Ley 42/1995, que reguló específicamente las telecomunicaciones por cable, definiendo el servicio como público de titularidad estatal y exigiendo un concurso público para su concesión. Esta ley fue derogada en parte por la Ley 11/1998, excepto lo referente al régimen del servicio de difusión de televisión. El Real Decreto 920/2006 se convierte en el marco legal actual para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 920/2006 regula el régimen jurídico de la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, estableciendo normas detalladas para su organización, gestión y control. El Real Decreto establece que el servicio de difusión de radio y televisión por cable se considera un servicio público de titularidad estatal, y su prestación se regirá por el régimen general de servicios públicos de interés general. La concesión del título para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable implica, de forma conjunta, la concesión del título para la prestación del servicio público de televisión por cable. El Real Decreto establece que las concesiones anteriores deben transformarse en dos títulos distintos: uno para el servicio de telecomunicaciones y otro para el servicio de televisión por cable. En caso de desacuerdo sobre la autorización de la prestación del servicio de televisión por las redes de cable, la Administración competente resolverá. La disposición transitoria segunda establece que, en relación con las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión derivadas de la transformación de anteriores títulos, su inscripción en el registro reflejará los datos del artículo 7.1 del Real Decreto, a partir de la información existente en el momento de la transformación. Si dicha información resulta insuficiente, el órgano responsable del registro podrá requerir al titular de la autorización los datos necesarios para completarlos. La disposición transitoria tercera incorpora las facilidades de transmisión a las redes de cable, en cumplimiento de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Según el artículo 12.3 del Real Decreto, los servicios de difusión que utilicen redes de cable instaladas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto o que sean ampliaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2008 deberán cumplir con dichas facilidades. Los servicios que ya prestaran el servicio de televisión antes de la entrada en vigor del Real Decreto tendrán un plazo hasta el 1 de enero de 2010 para adaptarse a estas normas. Además, el Real Decreto establece que las comunidades autónomas con competencias en materia de medios de comunicación social pueden autorizar la prestación del servicio de televisión por las redes de cable afectadas, siempre que se respete el marco legal establecido. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 920/2006 establece el régimen jurídico para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable en España. Regula la concesión de títulos, la transformación de concesiones anteriores y la adaptación de instalaciones a normas de accesibilidad. Establece un marco legal detallado para el sector de telecomunicaciones por cable. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Servicio público de titularidad estatal**: El servicio de difusión de radio y televisión por cable se considera un servicio público de titularidad estatal. ⚠️ **Transformación de concesiones**: Las concesiones anteriores deben transformarse en dos títulos distintos: uno para telecomunicaciones y otro para televisión por cable. 📋 **Adaptación a normas de accesibilidad**: Los servicios de difusión por cable deben cumplir con normas de accesibilidad a partir del 1 de enero de 2008. ℹ️ **Plazo para adaptación**: Los servicios que ya prestaran el servicio de televisión antes de la entrada en vigor del Real Decreto tendrán un plazo hasta el 1 de enero de 2010 para adaptarse a las normas de accesibilidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 920/2006 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 28 de julio de 2006 - **Materias**: Telecomunicaciones, servicios públicos, difusión de radio y televisión, accesibilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: servicio público, telecomunicaciones, accesibilidad, regulación, servicios de difusión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación de las telecomunicaciones por cable en España evolucionó desde la Ley 31/1987, que las mencionaba escuetamente, hasta la Ley 42/1995, que las configuró como servicio público estatal y exigía concurso público para su prestación conjunta con servicios audiovisuales. Posteriormente, la Ley 11/1998 liberalizó las telecomunicaciones pero mantuvo restricciones para la televisión por cable, exigiendo concesiones administrativas específicas. La presente norma, aprobada por el Gobierno, viene a regular de forma detallada el servicio de difusión de radio y televisión por cable, adaptándose a un marco ya liberalizado por la Ley 32/2003. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la liberalización plena permite una mayor oferta y competencia en los servicios de televisión, beneficiando al consumidor en términos de variedad y precios, frente a un modelo anterior más restrictivo y centralizado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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