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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali.

BOE-A-2006-15003Publicada: 22/08/2006MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio, por la que se crea la Oficina Técnica de Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden AEC/2693/2006 crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali, con el objetivo de mejorar la coordinación y ejecución de las acciones de cooperación en el país. 2. **CONTEXTO** La Ley 23/1998 establece que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas a las Embajadas, dependientes funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional. El Estatuto de dicha Agencia, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, detalla las funciones y dependencias de estas oficinas. La República de Mali fue considerada de Atención Especial en el Plan Anual de Cooperación 2006, lo que justifica la necesidad de una Oficina Técnica en Bamako. Además, se propone ampliar su competencia a la República del Níger, que hasta entonces era atendida desde Dakar. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio de 2006, crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali. Esta medida se fundamenta en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas, dependiendo funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional. El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, desarrolla las funciones de estas oficinas en el exterior, así como su dependencia orgánica y funcional. Según el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto, estas oficinas desempeñan funciones de coordinación y ejecución de los recursos de cooperación en su demarcación. La nueva Oficina Técnica de Cooperación en Bamako se crea con el objetivo de facilitar la gestión y ejecución de los recursos de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la República de Mali, así como la articulación y coordinación de las acciones de los distintos actores de la Cooperación Española con presencia en el país. Además, se propone ampliar su competencia territorial a la República del Níger, que hasta ahora era atendida desde la Oficina Técnica en Dakar, con el fin de mejorar la operatividad en la gestión y seguimiento de las acciones de cooperación en la región. La Oficina Técnica de Cooperación se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali, dependiendo funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión. Los puestos de trabajo de la Oficina serán determinados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, y sus costes se imputarán al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin incrementar el gasto público. Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento de la Oficina se imputarán al mismo Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional. La Orden derogará parcialmente la Orden AEX/3132/2003, de 10 de octubre, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República de Mali, y la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República del Níger, con el fin de adaptar la jurisdicción de las Oficinas Técnicas de Cooperación a la nueva realidad territorial. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y fue firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden AEC/2693/2006 crea una Oficina Técnica de Cooperación en Mali para mejorar la gestión y coordinación de las acciones de cooperación en el país. Se amplía su competencia a la República del Níger y se derogaron disposiciones anteriores que ya no se aplican. La medida se fundamenta en la Ley 23/1998 y el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Oficina Técnica en Mali**: Se establece una Oficina Técnica de Cooperación en la Misión Diplomática de España en Mali. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogaron parcialmente órdenes anteriores que ya no se aplican. 📋 **Dependencia funcional**: La Oficina depende funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional. ℹ️ **Ampliación de competencia a Níger**: Se propone ampliar la competencia territorial a la República del Níger. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 18 de julio de 2006 - **Materias**: Cooperación internacional, gestión de recursos, oficinas técnicas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 2006, la existencia y funciones de las Oficinas Técnicas de Cooperación ya estaban contempladas en la Ley 23/1998 y desarrolladas por el Real Decreto 3424/2000, que establecía su adscripción a Embajadas y su dependencia funcional de la AECID. Esta normativa estatal es común a todas las Comunidades Autónomas en lo que respecta a la acción exterior española, sin que existan diferencias significativas con otras CCAA o directivas UE específicas que regulen la creación de estas oficinas en particular, aunque la UE sí promueve la coordinación de la ayuda al desarrollo. La creación de esta oficina en Mali, aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con la aprobación de Administraciones Públicas y autorización de Economía y Hacienda, responde a la necesidad de una gestión más directa y eficaz de la cooperación en un país prioritario, lo que importa al ciudadano al asegurar una mejor administración de los fondos públicos destinados a la ayuda al desarrollo y un seguimiento más cercano de los proyectos en beneficio de la población local. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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