Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales.

BOE-A-2006-14704Publicada: 15/08/2006Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Asturias) | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Junta General del Principado de Asturias | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 20 de junio de 2006 | IDENTIFICADOR: Ley 6/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Comunicación institucional, Publicidad administrativa, Contratación pública, Administración pública | ÁMBITO: Autonómico | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece las reglas que deben seguir todas las administraciones públicas asturianas (gobierno autonómico, ayuntamientos y entidades públicas) cuando hacen publicidad o comunicación institucional para informar a los ciudadanos sobre derechos, servicios públicos, normas o políticas. --- **CONTEXTO** La comunicación institucional es la actividad mediante la cual los poderes públicos transmiten mensajes a los ciudadanos. Esta ley autonómica desarrolla la legislación básica estatal (Ley 29/2005) estableciendo un marco específico para Asturias. Es fundamental que esta comunicación sea veraz, objetiva y destinada al interés general, no a fines electorales o propagandísticos. La norma busca garantizar que los ciudadanos reciban información clara sobre sus derechos y las políticas públicas que les afectan, cumpliendo así con los mandatos constitucionales de libertad de información y participación democrática. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley 6/2006 regula de forma integral la comunicación y publicidad institucional en Asturias. Define sujetos obligados: el Gobierno del Principado, la Junta General, organismos como el Consejo Consultivo y Sindicatura de Cuentas, toda la Administración autonómica, entidades y empresas públicas asturianas, y todas las entidades locales dentro del territorio autonómico (art. 1). Establece los objetivos legales de la comunicación institucional (art. 2): promoción de valores constitucionales y democráticos; difusión de derechos y deberes ciudadanos; comunicación de programas y políticas públicas; difusión de disposiciones jurídicas relevantes; imagen institucional; ofertas de empleo público; y medidas de prevención de riesgos. La ley impone principios rectores fundamentales: objetividad en servicio del interés general; veracidad (*truthfulness*); eficiencia y racionalidad en asignación de recursos; lealtad institucional, prohibiendo cuestionar la actividad de otras instituciones; accesibilidad a toda la ciudadanía; respeto ambiental e igualdad. Excluye de su ámbito la actividad publicitaria de carácter comercial (sometida a la Ley General de Publicidad) y la publicación obligatoria de normas por disposición legal. Somete los contratos de publicidad y comunicación a la legislación de contratación administrativa, y regulará además las restricciones aplicables en períodos electorales conforme a legislación electoral autonómica y estatal. Crea una Comisión de Comunicación Institucional con funciones de asesoramiento y control, con capacidad para ejercer acciones de cesación o rectificación ante incumplimientos de los principios y normas establecidas. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las administraciones públicas asturianas no pueden hacer publicidad como lo hacen las empresas privadas. Deben informar con veracidad, gastar dinero de forma razonable, no atacar a otras instituciones, y garantizar que todos los ciudadanos puedan recibir la información. Una comisión supervisa que todo esto se cumpla. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de sometimiento**: Todo órgano de la Administración asturianas y entidades locales está obligado a cumplir estos principios en cualquier comunicación institucional. El incumplimiento puede generar acciones de cesación o rectificación. ⚠️ **Restricciones electorales**: Durante períodos electorales existen limitaciones especiales según LOREG y legislación electoral autonómica. Las campañas de comunicación institucional pueden estar restringidas, por lo que requiere revisión casuística. ℹ️ **Aplicación transfronteriza**: Aunque es norma autonómica, sus principios de veracidad, objetividad y eficiencia reproducen criterios que también se encuentran en normativa de otras CCAA y en legislación estatal, facilitando homogeneidad en administración pública. ✅ **Diferenciación comercial clara**: Si la administración realiza actividades de naturaleza comercial o mercantil, se excluyen de esta ley y se someten a derecho mercantil ordinario, lo que protege tanto a la administración como a terceros de confusiones normativas. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta en el texto normativo proporcionado registro de votos particulares. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/2006 de Comunicación y Publicidad Institucionales, la regulación en Asturias se basaba en la normativa estatal, principalmente en la Ley 29/2005, que establecía principios generales sobre la comunicación institucional. Esta ley autonómica complementa y desarrolla dicha normativa estatal, adaptándola a la realidad específica de Asturias. La importancia de esta norma radica en su papel de garantizar que la información pública sea veraz, objetiva y orientada al interés general, evitando usos indebidos como propaganda electoral, y asegurando una comunicación clara y transparente entre las administraciones públicas y los ciudadanos.

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