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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos.

BOE-A-2006-17436Publicada: 06/10/2006Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-REA / Presidencia del Gobierno / Real Decreto / 29.09.2006 / RD 1113/2006 / Español / Alimentos; Calidad; Normas técnicas; Denominaciones de origen / Nacional / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Unifica y moderniza la normativa de calidad para quesos y quesos fundidos elaborados en España, estableciendo definiciones uniformes, denominaciones claras y estándares de composición para toda la industria quesera española destinada a la comercialización. --- **CONTEXTO** La regulación de quesos en España estaba dispersa en múltiples normas (Código Alimentario de 1967, Orden de 1985 y sucesivas modificaciones), lo que generaba inseguridad jurídica y dificultaba la aplicación coherente. Este Real Decreto consolida en un único texto las reglas de calidad, alineándose con estándares del *Codex Alimentarius* y marcos comunitarios. El documento respeta plenamente las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) españolas, que mantienen sus normas específicas como excepción. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto aprueba dos anexos con normas detalladas. En el aspecto definitorio, establece que «queso» es el producto sólido o semisólido obtenido de la leche (entera, desnatada, nata o suero de mantequilla) coagulado por cuajo u otros coagulantes, manteniendo la relación caseína/proteínas séricas igual o superior a la de la leche original (artículo único, Anexo I, sección 1). En cuanto a denominaciones, regula que los quesos deben identificarse según: (i) origen de la leche (vaca, oveja, cabra o mezcla, en orden descendente de proporción); (ii) grado de maduración (fresco, blanco pasterizado, madurado con especificaciones según tiempo de curación). La Disposición adicional única contiene cláusula de reconocimiento mutuo: los quesos legalmente elaborados en otros Estados miembros de la UE, AELC o EEE no deberán cumplir estos requisitos españoles, aplicándose el principio de mutuo reconocimiento comunitario. Establece un período transitorio de seis meses (desde publicación) para comercializar productos que no cumplan la nueva norma pero sí la anterior, garantizando certeza para stocks en transición. La norma se aplica sin perjuicio de requisitos sanitarios específicos. Deroga explícitamente los artículos 3.15.26 a 3.15.33 del Código Alimentario Español y la Orden de 29 de noviembre de 1985, unificando la dispersión normativa anterior. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España necesitaba reglas claras y uniformes para vender queso. Este decreto las proporciona en un único texto, respetando las marcas protegidas (como Manchego o Idiazabal) y permitiendo que otros quesos europeos se vendan en España sin cambios. Los queseros españoles tienen seis meses para adaptarse a las nuevas etiquetas y clasificaciones. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de claridad**: Unifica la normativa dispersa anterior, eliminando ambigüedades que limitaban la competencia y facilitaban conflictos entre productores sobre denominaciones. ⚠️ **Cambio de requisitos de etiquetado**: Toda quesería española debe actualizar denominaciones y etiquetas conforme a los nuevos criterios de clasificación (según especie lechera y maduración); incumplimiento tras período transitorio constituye infracción comercial. 📋 **Reconocimiento mutuo con UE/EEE**: Quesos elaborados en otros Estados miembros no deben cumplir normas españolas, lo que genera competencia directa en el mercado interior sin exigencias adicionales de armonización. ℹ️ **Protección de DOP/IGP**: Quesos con Denominación de Origen Protegida (Manchego, Cabrales, Roncal, etc.) no quedan afectados; sus pliegos de condiciones específicos prevalecen sobre esta norma general, reforzando diferenciación de marca. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1113/2006, la regulación de quesos en España era fragmentaria, basada en el Código Alimentario de 1967 y en órdenes posteriores, lo que generaba ambigüedades y falta de uniformidad. Esta norma se alinea con los estándares comunitarios del *Codex Alimentarius* y con las normativas de las Comunidades Autónomas, pero introduce una regulación nacional coherente, eliminando redundancias y mejorando la seguridad jurídica. La importancia de este documento radica en su papel de consolidación de la normativa de calidad, facilitando la comercialización y la protección de denominaciones de origen, mientras respeta las particularidades de las DOP e IGP.

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