Corrección de errores de la Orden ITC/2536/2006, de 26 de julio, por la que se regula el soporte electrónico para la tarjeta ITV y se modifican los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos, remolques, semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores de la Orden ITC/2536/2006 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerio de la Industria, Turismo y Comercio | TIPO: Orden - Corrección de errores | FECHA: [Fe de erratas posterior a 3.VIII.2006] | IDENTIFICADOR: Corrección de la Orden ITC/2536/2006 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Transporte (vehículos a motor), Regulación técnica, ITV | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Rectifica errores de numeración detectados en el texto de la Orden ITC/2536/2006 (relativa al soporte electrónico de la tarjeta ITV), específicamente en el Anexo 11 (modelo B de la tarjeta). Los apartados 3.7 a 3.11 pasan a numerarse como 3.8 a 3.12. --- **CONTEXTO** La Orden ITC/2536/2006 regulaba las características técnicas del soporte electrónico de la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y modificaba los anexos técnicos del Real Decreto 2140/1985 sobre homologación de vehículos. Al publicarse en el Boletín Oficial del Estado nº 184 (3 de agosto de 2006), se detectaron errores internos de concordancia numérica en los epígrafes del Anexo 11. Esta fe de erratas corrige esos fallos materiales sin alterar el contenido sustantivo de las instrucciones técnicas. Para contexto transfronterizo: la armonización europea en homologación de vehículos (Directivas 70/156/CEE y sucesoras) exigía que los ordenamientos estatales, como el español, mantuvieran registros técnicos precisos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El documento identifica y corrige tres categorías de errores en la página 28997, columna derecha, y páginas 28997-28998 del BOE nº 184/2006: **Primer error**: En el párrafo introductorio del punto Nueve del Anexo 11, se dice erróneamente que se añaden cinco puntos: «3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11». Debe decir que son «3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12». **Segundo error**: El apartado que comienza con «"3.7 En el caso..."» debe llevar numeración «"3.8 En el caso..."». **Tercero y principal**: A consecuencia de lo anterior, todos los ordinales del Anexo 11 que aparecen en las páginas 28997-28998 deben renumerarse de forma correlativa. Los cardinales originales —3.7, 3.7.1, 3.7.1.1, 3.7.1.2, 3.7.1.3, 3.7.1.4, 3.7.2, 3.7.2.1, 3.7.3, 3.7.4, 3.7.5, 3.8, 3.8.1, 3.8.2, 3.8.3, 3.9, 3.10 y 3.11— se sustituyen por: 3.8, 3.8.1, 3.8.1.1, 3.8.1.2, 3.8.1.3, 3.8.1.4, 3.8.2, 3.8.2.1, 3.8.3, 3.8.4, 3.8.5, 3.9, 3.9.1, 3.9.2, 3.9.3, 3.10, 3.11 y 3.12. El efecto es desplazar hacia arriba toda la numeración un punto (de 3.7 a 3.8, de 3.8 a 3.9, etc.), garantizando consistencia interna del anexo técnico. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La Orden de 2006 tenía errores de «numeración» en sus instrucciones técnicas para la tarjeta ITV electrónica. No cambió el contenido de esas instrucciones, solo se corrigió que los apartados estén bien contados. Es como renumérar un índice para que no haya saltos ni repeticiones. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación técnica de actualizar referencias**: Si trabajas con la Orden ITC/2536/2006, debes aplicar la numeración corregida (3.8 en adelante, no 3.7). Cualquier referencia anterior a esta fe de erratas que cite «apartado 3.7» debe entenderse como «apartado 3.8» según esta rectificación. ℹ️ **Ámbito de aplicación limitado**: Esta fe de erratas afecta solo al modelo B del Anexo 11 (instrucciones de cumplimentación de la tarjeta ITV). No modifica el Anexo 10 ni otras partes de la Orden; mantiene intacta la regulación sustantiva. ✅ **Utilidad para archivos y sistemas**: Esta corrección es especialmente relevante si gestionas bases de datos de normas técnicas, manuales de ITV, o documentación de homologación, pues permite alinear todos los sistemas a una numeración uniforme y evitar confusiones en auditoría. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Se trata de una fe de erratas administrativa sin posición disidente. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ITC/2536/2006, la regulación del soporte electrónico para la tarjeta ITV se encontraba en el marco estatal definido por el Real Decreto 2140/1985, sin especificaciones técnicas detalladas sobre el formato digital. Esta orden introdujo una normativa más específica, alineada con las directrices de la Unión Europea, que buscaba homologar los sistemas de inspección técnica de vehículos a nivel comunitario. La corrección de errores posterior refleja la importancia de la precisión técnica en la aplicación de estas normas, ya que afecta la interoperabilidad entre las Comunidades Autónomas y el Estado, garantizando la uniformidad en la gestión de la ITV.