Orden INT/2967/2006, de 25 de septiembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden INT/2967/2006, de 25 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-RDL / Ministerio del Interior / Orden / 25 sept 2006 / Orden INT/2967/2006 / Español / Incendios forestales · Medidas extraordinarias · Catástrofes naturales · Administración autonómica / Galicia / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Determina cuáles son los municipios y núcleos de población de Galicia que fueron afectados por los incendios forestales de agosto de 2006 y que, por tanto, pueden beneficiarse de un catálogo de actuaciones extraordinarias aprobadas por el Gobierno. --- **CONTEXTO** Entre los días 4 y 14 de agosto de 2006, Galicia sufrió una grave crisis de incendios forestales que afectó a numerosos municipios. El Gobierno de España aprobó de forma urgente el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, para articular medidas excepcionales de ayuda a personas y bienes damnificados. Esta Orden concreta qué territorios gallegos se benefician de esas medidas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El artículo 1.2 del Real Decreto-ley 8/2006 confió al Ministerio del Interior la tarea de identificar los municipios (*términos municipales*) y núcleos de población afectados por los incendios. Tras evaluar el alcance de la crisis y tras que los servicios periféricos de la Administración General del Estado determinasen el ámbito geográfico concreto, se ha elaborado una relación exhaustiva de municipios damnificados. El artículo único de esta Orden declara que las medidas extraordinarias contempladas en el Real Decreto-ley serán de aplicación a los términos municipales y núcleos que figuran en el Anexo. El Anexo incluye listas nominales de municipios de las cuatro provincias gallegas: A Coruña (83 municipios), Ourense (92 municipios), Pontevedra (61 municipios) y Lugo (40 municipios). La inclusión en estas listas es el requisito formal para que un municipio pueda acceder al catálogo de actuaciones extraordinarias previsto en la norma de origen (reconstrucción de infraestructuras, ayudas directas, deducciones fiscales, etc.). La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno lista los pueblos gallegos dañados por los incendios de agosto 2006 para que puedan recibir ayudas especiales. Solo los municipios que aparecen en la lista tienen derecho a esas medidas extraordinarias. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Acceso a medidas extraordinarias**: los municipios incluidos en el Anexo pueden acceder al catálogo completo de actuaciones de reconstrucción y ayudas extraordinarias previstas en el Real Decreto-ley 8/2006. 📋 **Aplicación limitada a municipios listados**: las medidas solo alcanzan a los términos municipales y núcleos expresamente relacionados en el Anexo; la exclusión de un municipio implica falta de acceso a estas herramientas. ℹ️ **Base técnica**: la determinación se asienta en evaluación de servicios periféricos del Estado, conforme al procedimiento establecido en la norma de origen, lo que garantiza un análisis objetivo del alcance territorial de la catástrofe. 📋 **Entrada en vigor inmediata**: la Orden toma vigencia el mismo día de su publicación en el BOE (25 de septiembre de 2006), sin período transitorio. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden INT/2967/2006, los municipios afectados por incendios forestales en Galicia no tenían un marco legal claro para acceder a medidas extraordinarias. El Real Decreto-ley 8/2006 estableció un conjunto de ayudas urgentes, pero no especificaba cuáles eran los territorios afectados. Esta Orden completó ese marco al identificar concretamente los municipios y núcleos de población gallegos impactados, permitiendo aplicar las medidas estatales de forma precisa. Su importancia radica en garantizar que las ayudas se distribuyan de manera justa y eficiente, alineándose con las necesidades de las comunidades autónomas y reflejando la coordinación entre el Estado y las CCAA en situaciones de emergencia.