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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo 1 de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

BOE-A-2006-16663Publicada: 23/09/2006MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RES — Resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE / ÓRGANO / TIPO / FECHA / IDIOMA ORIGINAL / MATERIAS / ÁMBITO / RELEVANCIA ES / ES-BOE-RES / Dirección General de la Marina Mercante / Resolución / 8 de septiembre de 2006 / ES / Transporte marítimo · Bonificaciones · Procedimiento administrativo · Especificaciones técnicas / Canarias, Illes Balears, Ceuta, Melilla / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La resolución añade un nuevo campo técnico (número 23) al formulario que las empresas navieras deben cumplimentar para justificar el derecho a bonificaciones de transporte marítimo de pasajeros. El nuevo campo permite registrar si el viajero tiene la condición de familia numerosa, lo que afecta al cálculo de la bonificación aplicable. --- **CONTEXTO** La Orden FOM/2554/2006 estableció el procedimiento mediante el cual las empresas navieras que operan en territorios con régimen especial (Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla) pueden solicitar el reintegro de bonificaciones al transporte marítimo de residentes. Las empresas presentan ficheros informáticos con el listado de embarques bonificados. Esta resolución es una adaptación técnica que mejora la captura de datos sobre familia numerosa, condición que da derecho a bonificaciones adicionales conforme a la legislación de protección de familias numerosas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La resolución autoriza al Director General de la Marina Mercante a modificar el Anexo 1 de la Orden FOM/2554/2006, en desarrollo de la habilitación conferida en su disposición final primera. Específicamente, añade el campo número 23 al cuadro A del Anexo 1 («especificaciones técnicas de los ficheros informáticos»). El nuevo campo se denomina «Número de tarjeta de familia numerosa» y debe contener un código alfanumérico de 15 dígitos, correspondiente al número de la tarjeta de familia numerosa expedida por la administración competente (Comunidad Autónoma o entidad local). El contenido debe completarse conforme a estas especificaciones técnicas: caracteres permitidos son letras (A a Z) y dígitos (0 a 9); si el número de dígitos significativos es inferior a 15, se rellenará con ceros a la izquierda para alcanzar las 15 posiciones (formato normalizado alfanumérico). La resolución establece la fecha de entrada en vigor: 1 de octubre de 2006. A partir de esa fecha, las empresas navieras están obligadas a incluir este campo en los ficheros informáticos que presenten para la solicitud de reintegro de bonificaciones. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se añade un nuevo casillero al formulario electrónico que las navieras deben rellenar. En este casillero consta si el pasajero tiene tarjeta de familia numerosa, lo que permite calcular correctamente la bonificación que corresponde. El cambio entra en vigor el 1 de octubre de 2006. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación administrativa**: A partir del 1 de octubre de 2006, todas las empresas navieras que operan en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla deben incluir obligatoriamente el campo 23 en los ficheros informáticos de solicitud de reintegro. ⚠️ **Especificación técnica crítica**: El formato es alfanumérico de 15 dígitos exactos (completar con ceros a la izquierda si es necesario). Incumplir el formato puede generar rechazo administrativo. ✅ **Simplificación de tramitación**: Esta especificación técnica aclara definitivamente cómo debe documentarse la familia numerosa, eliminando ambigüedades previas en el campo 16 del cuadro A. ℹ️ **Ámbito territorial limitado**: La resolución solo afecta a empresas navieras con servicios de transporte de pasajeros en territorios con régimen especial de bonificación (islas canarias, Illes Balears, Ceuta, Melilla). No tiene aplicación en el transporte marítimo ordinario en península. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Se trata de una resolución administrativa unilateral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2006, el procedimiento de reintegro de bonificaciones para el transporte marítimo en las CCAA de Canarias, Illes Balears y en Ceuta y Melilla se regía por la Orden FOM/2554/2006, que establecía un marco general de presentación de datos. Esta resolución introdujo una mejora técnica al formulario, permitiendo registrar la condición de familia numerosa, lo cual era relevante para ajustar correctamente las bonificaciones. La importancia radica en que esta modificación reflejaba una necesidad de precisión en la aplicación de beneficios fiscales, alineándose con las particularidades de los territorios con régimen especial dentro del marco estatal y europeo.

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