Real Decreto 1187/2006, de 13 de octubre, por el que se procede al cambio de denominación de determinadas Escalas de Organismos Autónomos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1187/2006, de 13 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-REA / Presidencia del Gobierno / Real Decreto / 13 de octubre de 2006 / RD 1187/2006 / Español / Función Pública; Administración Pública; Organismos Autónomos / Ámbito Nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza el cambio de denominación de dos Escalas de funcionarios de Organismos Autónomos para actualizar las referencias a Ministerios que fueron reestructurados o extinguidos tras la reforma de 2004. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 30/1984 permitió al Gobierno cambiar el nombre de los Cuerpos y Escalas de funcionarios cuando los Ministerios a los que pertenecen desaparecen o cambian. En 2004, la reestructuración ministerial extinguió algunos Departamentos o traspasó sus competencias a otros. Este Real Decreto actualiza administrativamente esa situación en dos Escalas específicas de Organismos Autónomos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 1187/2006 procede a dos cambios de denominación, ejerciendo la potestad otorgada en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública: **Primera modificación:** La Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología (especialidad de propiedad industrial) cambiará su denominación. La mención "Ministerio de Ciencia y Tecnología" será sustituida por "Ministerio de Industria, Turismo y Comercio", reflejando que las competencias en propiedad industrial pasaron a este último Departamento tras el Real Decreto 553/2004 de reestructuración ministerial. **Segunda modificación:** La Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos que dependía del Ministerio de Educación y Ciencia sustituirá esta denominación por "Ministerio de Cultura", ya que las competencias en materia de archivos, bibliotecas y museos fueron asumidas por este nuevo Departamento. El Real Decreto se dicta previa propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, informe de los Departamentos afectados y deliberación del Consejo de Ministros. Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los funcionarios de dos grupos de Organismos Autónomos verán cambiar el nombre de su Escala en los papeles para reflejar que ahora dependen de otros Ministerios. No es un cambio que afecte a sus derechos ni a su puesto: es solo actualizar administrativamente a qué Ministerio responden después de los cambios del Gobierno de 2004. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de actualización administrativa:** Si trabajas en una de estas dos Escalas, tu Administración debe actualizar tus registros de personal, expediente y nómina con la nueva denominación ministerial. ℹ️ **Cambio de contexto administrativo:** Esta reforma responde a la reestructuración ministerial de 2004 (RD 553/2004), que reorganizó los Departamentos ministeriales tras cambios en la Administración del Estado. ✅ **Sin efectos perjudiciales:** El cambio es de naturaleza puramente administrativa y denominativa. No altera tu condición de funcionario, tus derechos, tu antigüedad, retribuciones ni situación laboral. ⚠️ **Verifica tu clasificación:** Si perteneces a Organismos Autónomos que dependían del antiguo Ministerio de Ciencia y Tecnología o del Ministerio de Educación y Ciencia, confirma con tu Administración que los cambios se han reflejado correctamente en tu documentación oficial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, las Escalas de funcionarios de los Organismos Autónomos estaban vinculadas a denominaciones ministeriales que habían sido reestructuradas o eliminadas tras la reforma de 2004. Este cambio refleja la evolución institucional y la necesidad de actualizar las referencias en la Función Pública para mantener la coherencia con la nueva organización estatal y autonómica. La importancia radica en que el documento ajusta formalmente las denominaciones de dos escalas, garantizando la continuidad administrativa y la claridad en la identificación de los cuerpos, alineándose con la normativa vigente de la UE y las CCAA.