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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino.

BOE-A-2006-18693Publicada: 27/10/2006MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD-1186-2006 — Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RD-1186-2006 | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Real Decreto (Norma reglamentaria) | FECHA: 13 de octubre de 2006 | IDENTIFICADOR: RD 1186/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Sanidad animal, vigilancia sanitaria serológica, ganado porcino, control de enfermedades infecciosas | ÁMBITO: Nacional (territorio nacional) | RELEVANCIA IW: **ALTA** (nuevo régimen de vigilancia que deroga normativa anterior; armonización con régimen comunitario) --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece un sistema obligatorio y homogéneo de controles de sangre (*control serológico*) en todas las granjas de cerdos de España para detectar enfermedades infecciosas, diferenciando los requisitos según el tipo de explotación y finalidad de los animales. --- **CONTEXTO** El sector porcino español ha estado sometido históricamente a riesgos de enfermedades significativas (peste porcina africana, clásica, enfermedad vesicular porcina, Aujeszky). El Real Decreto 195/2002 anterior regulaba estos controles bajo un sistema nacional de calificación de granjas ("Protección Sanitaria Especial", "Sanidad Comprobada") que no existía en el resto de la Unión Europea y generaba trabas a la libre circulación. Esta norma actualiza la vigilancia conforme a la Ley 8/2003 de Sanidad Animal y a la normativa comunitaria, facilitando movimientos transfronterizos de ganado. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 1186/2006 deroga el RD 195/2002 e impone a todas las explotaciones porcinas nacionales un plan de vigilancia serológica de las enfermedades listadas en el anexo I. Los protocolos de control se diferencian por categoría: En **centros de inseminación, explotaciones de selección, multiplicación, y criadores extensivos con movimiento de reproductores**: control serológico inicial del 100 % de reproductores; controles cuatrimestrales posteriores sobre muestras que garanticen nivel de confianza del 95 % para detectar prevalencia mínima del 5 %. En **explotaciones de producción mixtas que solo mueven cerdos de engorde**: control anual sobre muestra representativa de reproductores con idéntico nivel de confianza. En **explotaciones de recría y transición**: controles cuatrimestrales en animales de edades diversas; si utilizan sistema "*todo dentro-todo fuera*" (reposición completa tras vaciado), el control se realiza antes de la salida de animales. En **explotaciones con exclusivamente cerdos de engorde**: los animales deben provenir de explotaciones que hayan realizando los controles periódicos con resultado negativo. El Real Decreto suprime la regulación de la enfermedad de Aujeszky del presente régimen al contar esta con normativa específica (RD 427/2003, Decisión 2001/618/CE). Se dicta por habilitación de la disposición final quinta de la Ley 8/2003, con consulta previa a comunidades autónomas y sectores afectados. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Todas las granjas de cerdos en España deben hacer análisis periódicos de sangre para detectar enfermedades. Cuánto controlar depende del tipo de granja: los criadores de reproductores controlan más a menudo; los de engorde, una vez al año. Los resultados negativos son requisito previo para poder transportar cerdos a otras explotaciones o a otros países europeos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad transfronteriza**: Elimina calificaciones nacionales que no existían en la UE; facilita exportación de ganado porcino español a otros estados miembros sin restricciones de régimen sanitario específico. ⚠️ **Obligación de cumplimiento**: El incumplimiento de los controles serológicos acarrea restricción de movimientos de animales y sanciones administrativas; es exigencia de sanidad pública sin excepciones. 📋 **Registro y documentación**: Toda explotación debe mantener documentación de los controles realizados y sus resultados; verificable por autoridades sanitarias autonómicas. ℹ️ **Integración normativa**: Este régimen se complementa con la Decisión 2001/618/CE (garantías intracomunitarias) y normativa específica por enfermedad (especialmente RD 427/2003 para Aujeszky, fuera del presente decreto). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1186/2006, el control sanitario del ganado porcino en España se regulaba principalmente por el Real Decreto 195/2002, que establecía un sistema nacional de calificación de granjas basado en la Protección Sanitaria. Este marco, aunque relevante, no proporcionaba un control serológico obligatorio ni una homogeneidad nacional en la vigilancia. La norma actual se alinea con el régimen comunitario de la UE, que exigía un control más estricto y estandarizado para garantizar la seguridad sanitaria y la salud pública, especialmente tras la amenaza de enfermedades infecciosas como la peste porcina africana. La importancia de esta norma radica en su papel de modernización y armonización del sistema sanitario porcino español con los estándares europeos.

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