Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/3206/2006, de 17 de octubre, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

BOE-A-2006-18208Publicada: 19/10/2006MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/3206/2006, de 17 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Presidencia / Vicepresidencia Primera del Gobierno | | **Tipo** | Orden Ministerial | | **Fecha** | 17 de octubre de 2006 | | **Identificador** | PRE/3206/2006 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Aviación civil; Seguridad aérea; Regulación de espacio aéreo; Zonas prohibidas y restringidas | | **Ámbito** | Derecho administrativo-aeronáutico | | **Relevancia IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden modifica la normativa sobre zonas de espacio aéreo prohibidas y restringidas al vuelo en España, creando nuevas zonas de prohibición absoluta alrededor del Palacio Real de Madrid y del Centro de Formación de la Policía Nacional en Ávila, con el objetivo de reforzar medidas de seguridad en ambas instalaciones. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La regulación del espacio aéreo sobre territorios sensibles es una función de los Ministerios de Defensa y Transportes (ahora Fomento), coordinados mediante comisiones interministeriales. Esta orden responde a una evaluación de riesgos de seguridad en dos instalaciones de especial importancia: la residencia oficial de la Corona y un centro de formación de fuerzas de seguridad. Las modificaciones se alinean con estándares internacionales de protección de espacios aéreos en zonas con interés estratégico. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993 en cuatro puntos sustanciales: **1) Creación de la zona prohibida A.14 (Palacio Real y Campo del Moro, Madrid).** Define un espacio aéreo de radio 0,5 millas náuticas (aproximadamente 925 metros) con centro en las coordenadas 40º 25' 03" N 003º 43' 00" W, que se extiende desde tierra hasta 4.000 pies de altitud (ft). En esta zona está prohibido el sobrevuelo de cualquier aeronave, sin excepciones reguladas en esta orden. **2) Creación de la zona prohibida A.15 (Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía, Ávila).** Establece un perímetro más extenso: círculo de 3 kilómetros de radio, con centro en 40º 40' 00" N 004º 39' 10" W, desde tierra hasta 5.000 ft. Esta zona más amplia se justifica por la ubicación en zona despoblada y la naturaleza de la instalación. **3) Creación de la zona restringida B.38 (Palacio Real y Campo del Moro).** Con idénticas coordenadas y radio que A.14, pero limitada al espacio superior: desde 4.000 ft hasta altitud ilimitada. Solo aplica a aeronaves operando bajo Reglas de Vuelo Visual (VFR), permitiendo circulación controlada en niveles de crucero superiores. **4) Modificación de zona restringida B.18 (Salamanca).** Redibuja los límites laterales del sector A, excluyendo el círculo de 3 km que rodea la Academia de Ávila, incluyendo explícitamente la frontera hispano-portuguesa como límite administrativo. **5) Renumeración técnica:** Las zonas de Cala Mayor (Palma de Mallorca) se renumeran de forma genérica (A.X, B.X) a (A.13, B.37) para mantener orden secuencial en el catálogo oficial de zonas. Los límites, reglamentos y procedimientos entran en vigor al día siguiente de la publicación en BOE, pero su efectividad operativa depende de su inclusión en las publicaciones aeronáuticas oficiales (NOTAM y cartas de navegación). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno español prohíbe los vuelos sobre el Palacio Real en Madrid y la Academia de Policía en Ávila para proteger estas instalaciones. Los pilotos no pueden sobrevolar estas zonas a baja altitud, pero los aviones comerciales en altitud de crucero pueden pasar sobre Madrid manteniendo distancia. La orden es técnica y crea exclusiones geográficas en los mapas de navegación aérea del país. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación técnica para operadores aéreos:** Pilotos y empresas de aviación deben verificar las nuevas zonas prohibidas en sus cartas de navegación y sistemas de planificación de vuelo; su incumplimiento constituye infracción aeronáutica grave. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** La modificación de límites en Salamanca explícitamente incorpora la frontera hispano-portuguesa (B.18 sector A), afectando a operaciones transfronterizas Portugal-España en espacio aéreo bajo. ⚠️ **Entrada en vigor escalonada:** Aunque la orden se publica en octubre de 2006, la efectividad operativa depende de la inclusión en NOTAM y cartas aeronáuticas oficiales; existe período de transición de seguridad operacional. ✅ **Claridad normativa:** La creación de dos niveles de protección (prohibida + restringida) permite tráfico aéreo internacional sin comprometer seguridad de instalaciones estratégicas. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta en el texto de la Orden. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/3206/2006, la regulación de zonas prohibidas y restringidas al vuelo en España se basaba en normas estatales y en marcos comunitarios, que establecían criterios generales para la seguridad aérea. Sin embargo, estas normas no permitían una adaptación específica a contextos locales de alto riesgo, como instalaciones gubernamentales o militares. La Orden de 2006 introduce una regulación más detallada y adaptada a necesidades específicas, reflejando una evolución hacia un control más preciso del espacio aéreo, alineado con las exigencias de seguridad nacional y la complejidad de la regulación aeronáutica en el marco de la Unión Europea. Esto importa porque demuestra una mayor flexibilidad y reacción a amenazas específicas, mejorando la protección de infraestructuras críticas.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →