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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 16/2006, de 20 de enero, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

BOE-A-2006-18207Publicada: 19/10/2006MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores del Real Decreto 16/2006, de 20 de enero, sobre fondos y p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-REA / Ministerio competente / Corrección de errores / 2006 / RD 16/2006 (fe de erratas) / Español / Agricultura, PAC, Organizaciones de productores / Nacional (España) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Una corrección oficial de errores materiales (numeración, fechas, referencias y unidades) cometidos en la publicación original del Real Decreto 16/2006 sobre fondos y programas de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, sin alterar el contenido sustantivo de la norma. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 16/2006 regula los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC). Tras su publicación en el BOE nº 32 (7 de febrero de 2006), se detectaron errores formales que, aunque no cambian la intención legal, requieren rectificación para garantizar la claridad normativa y evitar confusiones en la aplicación administrativa. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La corrección afecta siete aspectos concretos del texto original: 1. **Numeración de apartados**: Se añade el número "3." antes del segundo párrafo del artículo 4 para completar la secuencia numerada; se añade el número "5." antes del tercer párrafo del artículo 22 por el mismo motivo. 2. **Cambios de fechas límite**: Se modifica la fecha de "antes del 15 de septiembre" a "antes del 16 de septiembre" en los artículos 10 (segunda línea), 12.1 (tercera línea), 18.1.f) (líneas quinta y octava), 22.1 (cuarta línea), 23.1 (segunda línea) y 24.1 (primera línea). Se corrige asimismo el artículo 22.3, donde "antes del 15 de diciembre" pasa a "antes del 16 de diciembre". 3. **Referencias normativas**: En el artículo 14.3.b) (cuarta línea), la referencia a "artículo 15 b)" se corrige a "artículo 15.2" para mayor precisión técnica. 4. **Unidades de medida en anexo II**: El cuadro anexo II, segunda columna, modifica la unidad de "Compensación €/kg" a "Compensación €/100 kg", lo que implica un cambio en la escala de cálculo de compensaciones económicas. Estas correcciones constituyen aclaraciones técnicas y de redacción que no modifican derechos, obligaciones o criterios sustantivos, sino que cierran ambigüedades originarias de composición tipográfica. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Boletín Oficial ha publicado una enmienda que corrige errores tipográficos y de formato del Real Decreto 16/2006: se arreglan números de apartados faltantes, se ajustan fechas límite (del 15 al 16 de septiembre y diciembre), se precisan referencias entre artículos y se clarifica la unidad de medida de las compensaciones (por kilogramo o por 100 kilogramos). Es un trámite administrativo de limpieza normativa, no un cambio de fondo en las reglas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Aplicación inmediata**: Las correcciones tienen efecto retroactivo desde la publicación original del RD (BOE nº 32, 7 de febrero de 2006); cualquier trámite, solicitud o cálculo debe ajustarse a las fechas y referencias corregidas. ⚠️ **Cambio en unidades de compensación**: La corrección de "€/kg" a "€/100 kg" en el anexo II puede afectar significativamente los cálculos de ayudas y compensaciones ya otorgadas; verificar si requiere recálculo retroactivo o prospectivo. 📋 **Documentación interna**: Si tu organización opera bajo este RD, actualiza los formularios, protocolos y fechas límite internas para evitar incumplimientos por aplicación de fechas obsoletas. ℹ️ **Relevancia técnica**: Este es un documento de referencia menor que confirma la versión íntegra del RD; su importancia radica en que la versión oficial consolidada debe incluir estas correcciones. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 16/2006, las normas estatales, autonómicas y europeas sobre fondos operativos de organizaciones de productores se aplicaban de forma dispersa, sin una regulación uniforme. La norma estatal, en particular, establecía marcos generales, mientras que las CCAA y la UE definían criterios específicos. Esta corrección busca armonizar y clarificar los errores formales del RD 16/2006, garantizando la coherencia entre los distintos niveles normativos y facilitando una aplicación más precisa de la Política Agrícola Común (PAC), lo cual es crucial para el correcto funcionamiento de los fondos y programas agrarios.

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