Ley OrdinariaNacionalvigente

Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006.

BOE-A-2006-19345Publicada: 08/11/2006Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Ministerio de Asuntos Exteriores | TIPO: Convenio Internacional Bilateral | FECHA: 12 de septiembre de 2006 | IDENTIFICADOR: Convenio España-Mauritania sobre Extradición | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: 05.01 (Extradición), 05.02 (Cooperación Penal), 07.01 (Derecho Procesal Penal) | ÁMBITO: Internacional-bilateral | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece el marco legal y los procedimientos para la entrega mutua de personas procesadas o condenadas por delitos entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, regulando obligaciones, excepciones y trámites administrativos de la extradición. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Este convenio forma parte del sistema clásico de tratados bilaterales de cooperación penal internacional que España suscribe con terceros países para facilitar la persecución transfronteriza de delitos graves. Para el contexto hispano, es especialmente relevante en relaciones con Mauritania en materia de delitos de terrorismo (expresamente excluidos de la consideración de "delitos políticos") y crimen organizado. Su aplicación provisional permite a ambos Estados cooperar en estos asuntos incluso antes de la ratificación parlamentaria completa. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Convenio se estructura en cuatro títulos: el primero establece la obligación recíproca de extradición (art. 1) para delitos con pena mínima de un año o, si hay sentencia, de seis meses (art. 2). El Título II regula los motivos de denegación *obligatoria*: no se extradita a nacionales propios (art. 3), salvo compromiso de enjuiciamiento doméstico; tampoco se concede para delitos políticos (art. 4), delitos estrictamente militares (art. 5), acciones prescritas conforme a la legislación del requirente o requerido (art. 6), delitos cometidos en territorio del Estado requerido (art. 7), ni en casos de sentencia firme previa, amnistía, indulto (art. 8), o cuando haya prescripción. Especialmente relevante: el art. 8.d y 8.e permiten condiciones respecto a penas capital y cadena perpetua, si la Parte requerida no contempla estas sanciones. El Título III (art. 9) autoriza la denegación *facultativa* si hay actuaciones pendientes en el Estado requerido o juzgamiento en tercer Estado. El Título IV regula el procedimiento: solicitud por vía diplomática con documentación acreditativa (resolución, descripción de hechos, disposiciones legales, datos del reclamado —art. 11—), decisión motivada (art. 13), entrega en plazo máximo de un mes, después del cual la persona debe ser liberada y no puede ser reclamada por los mismos hechos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España y Mauritania acuerdan entregarse mutuamente a personas acusadas o condenadas por delitos graves, con excepciones claras (sus propios nacionales, delitos políticos, penas muy severas). Todo se gestiona por vía diplomática con documentación oficial, y la persona debe ser entregada en un plazo de un mes o queda en libertad definitivamente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de cooperación clara**: Marco legal específico y predecible para España en casos de delincuentes que se refugian en Mauritania o viceversa; ausencia de ambigüedades procedimentales principales. ⚠️ **España no extradita nacionales españoles**: Aunque ambos países pueden optar por enjuiciamiento doméstico (art. 3), esta limitación es vinculante y puede obstaculizar casos de españoles con operaciones en Mauritania. 📋 **Requisitos formales estrictos para solicitud**: Documentación completa, vía diplomática, y plazo de un mes para recepción son imperativos; incumplimientos procedimentales pueden invalidad la extradición (art. 13). ℹ️ **Relevancia transfronteriza en terrorismo**: El Convenio excluye explícitamente delitos de terrorismo de la consideración de "delitos políticos" (art. 4, párrafo 2), lo que facilita extraditoria en casos de extremismo religioso o yihadismo, especialmente relevante en región del Sahel donde Mauritania es referencia estratégica para España. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este convenio, la extradición entre España y Mauritania se regía por el derecho internacional público general y, en su defecto, por la legislación nacional de cada Estado. La norma establece un marco bilateral específico, lo que permite una cooperación más eficiente en materia penal, especialmente en delitos graves como el terrorismo y el crimen organizado. Su importancia radica en que establece un marco claro y predecible para la entrega de personas, facilitando la justicia transfronteriza y reforzando la cooperación internacional en materia penal.

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