Real Decreto 1190/2006, de 13 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1190/2006, de 13 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Administración transfiere recursos económicos y medios adscritos para que Balears administre directamente la cobertura sanitaria de los estudiantes. --- **CONTEXTO** La Constitución (art. 43.2) impone a los poderes públicos organizar la sanidad, pero reserva al Estado competencias de coordinación (art. 149.1.16ª) y legislación básica de Seguridad Social (art. 149.1.17ª). El Estatuto de Autonomía de Balears (LOAPA 2/1983) reconoce competencia exclusiva autonómica en sanidad e higiene (art. 10.14), con función ejecutiva en gestión de asistencia sanitaria de la Seguridad Social (art. 12.8). Este RD canaliza esa dualidad constitucional: el Estado legisla y coordina; la Comunidad Autónoma ejecuta operativamente. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias (reunión 25/09/2006), por el que se traspasan a Balears los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar. Esta transferencia se ampara en la Ley de 17 de julio de 1953 (reguladora del Seguro Escolar obligatorio), que cubre a estudiantes españoles y extranjeros matriculados desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria hasta 28 años como máximo, con prestaciones por accidente, enfermedad, infortunio familiar y ayuda al graduado. El artículo 1 aprueba el Acuerdo; el artículo 2 confirma la transferencia de medios económicos conforme a la relación anexa. El artículo 3 establece que la efectividad depende de la fecha fijada en el Acuerdo de la Comisión Mixta. El artículo 4 regula el procedimiento presupuestario: el Ministerio de Economía y Hacienda trasladará los créditos desde los conceptos de origen a la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, una vez reciba los certificados de retención de crédito del Ministerio de Educación y Ciencia, cumpliendo así la normativa de Presupuestos Generales. La Disposición Final Única fija entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Anexo contiene la certificación de los Secretarios de la Comisión Mixta, refrendando el acuerdo adoptado y sus fundamentos normativos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume la gestión directa de la cobertura sanitaria a estudiantes desde 3º ESO hasta 28 años. El Estado transfiere los recursos económicos necesarios mediante un procedimiento presupuestario específico. La norma entra en vigor tras su publicación en el BOE. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de ejecución**: Balears asume responsabilidad completa en la prestación sanitaria del seguro escolar; debe garantizar cobertura por accidente, enfermedad e infortunio familiar conforme a la Ley de 1953. 📋 **Procedimiento presupuestario**: La transferencia de créditos requiere formalización mediante certificados de retención (Ministerio de Educación y Ciencia) y aprobación del Ministerio de Economía; sin estos trámites, los créditos no se trasladan. ℹ️ **Cobertura del seguro escolar**: Es obligatorio para estudiantes a partir de 3º ESO; cubre accidentes, enfermedades y situaciones de infortunio familiar hasta 28 años como máximo. ℹ️ **Marco de descentralización**: Este traspaso forma parte del proceso regular de transferencia de servicios sanitarios a las CC.AA., sin afectar competencias legislativas ni de coordinación estatal. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar en las Islas Baleares estaba en manos del Estado, según la normativa estatal vigente. Con la transferencia establecida en el RD 1190/2006, se reconoce la competencia autonómica en materia de salud, tal como establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Esta transferencia refleja la evolución de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, alineándose con el modelo de descentralización en materia de salud. Es relevante porque marca un avance en la autonomía de las CCAA en la gestión de servicios públicos, fortaleciendo su capacidad de adaptación a las necesidades locales.