Orden FOM/3538/2006, de 8 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de abril de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/3538/2006, de 8 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Fomento | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 8 de noviembre de 2006 | IDENTIFICADOR: FOM/3538/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Puertos; Señalización marítima y navegación; Administración pública portuaria | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Tras la segregación de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril en dos entidades independientes, esta orden redistribuye la gestión de faros y zonas de inspección de señalización marítima entre la nueva Autoridad Portuaria de Almería y la Autoridad Portuaria de Motril. Además, traslada la responsabilidad del faro de la Isla de Alborán desde la Autoridad Portuaria de Málaga a la de Almería. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 940/2005 de 1 de agosto segregó administrativamente la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, atribuyendo los puertos de Almería y Carboneras a una nueva autoridad, y el puerto de Motril a otra. Esta orden ejecuta esa segregación en lo relativo a la gestión operativa de faros y servicios de señalización marítima, que hasta entonces dependían de un único órgano administrativo. Representa un acto de reordenamiento técnico-operativo derivado de una decisión normativa previa, ajustando también criterios de eficacia geográfica en la prestación del servicio. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden modifica el anexo de la Orden de 28 de abril de 1994, que relacionaba los faros y señales marítimas adscritos a cada Autoridad Portuaria y definía sus zonas de inspección. La modificación establece dos bloques diferenciados: **Autoridad Portuaria de Motril:** Gestiona los faros de La Herradura, Sacratif y Castell de Ferro, con zona de inspección en la provincia de Granada. **Autoridad Portuaria de Almería:** Gestiona los faros de Adra, Punta de los Baños, Sabinal, Almería (San Telmo), Cabo de Gata, La Polacra, Mesa Roldán, Garrucha e Isla de Alborán, con zona de inspección en la provincia de Almería. Simultáneamente, excluye de la Autoridad Portuaria de Málaga el faro de la Isla de Alborán, dejando bajo su responsabilidad solo los faros de Punta Doncella, Marbella, Ladrones, Calaburras, Torrebermeja, Torre del Mar y Torrox. El criterio aplicado combina la lógica territorial por provincias (existente en la normativa anterior) con criterios de eficacia operativa basados en proximidad geográfica. La transferencia del faro de la Isla de Alborán a Almería responde explícitamente a razones de mejora en la prestación del servicio (*Disposición adicional quinta* del Real Decreto 940/2005). La Disposición final única establece que la orden entra en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se reorganizan administrativamente los faros de la costa de Almería y Granada tras la división de una autoridad portuaria. Almería se queda con más faros, incluido uno que antes gestionaba Málaga porque ahora está más cerca. Todo entra en vigor tres semanas después de publicarse en el BOE. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Aplicación administrativa operativa:** Esta orden es de ejecución técnica y afecta exclusivamente a operadores portuarios, autoridades portuarias y administraciones responsables de señalización marítima. No tiene efecto directo sobre particulares ni régimen fiscal. ℹ️ **Reordenamiento criterial:** Introduce un cambio en la lógica de adscripción: además de criterios provinciales, incorpora proximidad geográfica como factor de eficacia operativa. El traslado del faro de la Isla de Alborán es ejemplo explícito. 📋 **Vigor y transitoriedad:** Entra en vigor a los veinte días de su publicación en BOE (noviembre de 2006). Las autoridades portuarias debieron asumir sus nuevas responsabilidades en esa fecha. ℹ️ **Alcance limitado:** La orden modifica solo el anexo de 1994 en lo relativo a Almería, Motril y Málaga. Otras autoridades portuarias mantienen sus adscripciones previas sin cambios. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden FOM/3538/2006, la gestión de las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima en el ámbito de las Autoridades Portuarias estaba centralizada en un único órgano administrativo, sin una distribución clara entre las diferentes entidades portuarias. Esta norma introduce una comparativa entre las CCAA, el ámbito estatal y la Unión Europea, al establecer una redistribución operativa de responsabilidades entre las nuevas Autoridades Portuarias tras la segregación de Almería-Motril. Importa porque refleja un ajuste administrativo que busca una mejor organización y eficiencia en la gestión portuaria, alineándose con los principios de descentralización y especialización que también se aplican en otros niveles de gobierno, como las comunidades autónomas y la UE.