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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de transportes por carretera y por cable.

BOE-A-2006-20956Publicada: 01/12/2006MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: BOE-REA (Boleótín Oficial del Estado, Real Decreto) | ÓRGANO: Consejo de Ministros | TIPO: Transferencia de competencias | FECHA: 21.11.2006 | IDENTIFICADOR: RD 1337/2006 | IDIOMA ORIGINAL: español | MATERIAS: Competencias administrativas; Transportes terrestres; Gobiernos locales-Ciudades autónomas | ÁMBITO: Territorial (Melilla) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Real Decreto aprueba el traspaso oficial de competencias y servicios desde la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de transportes por carretera y cable, definiendo qué funciones asume Melilla, cuáles permanecen en el Estado, y cuáles se ejercen de forma compartida. --- **CONTEXTO** La Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva sobre transportes terrestres que transcurren por más de una Comunidad Autónoma (art. 149.1.13.ª). Sin embargo, el art. 150.2 permite que el Estado transfiera estas facultades a territorios autónomos mediante Ley Orgánica. El Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995) ya reconocía esta posibilidad. Este RD formaliza esa transferencia pendiente, tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias (17.10.2006). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta que especifica el traspaso a Melilla. Este se fundamenta normativamente en: la Constitución (arts. 149.1.13.ª y 21.ª, y 150.2), el Estatuto de Autonomía de Melilla (art. 21.1.3.ª, LO 2/1995), la Ley Orgánica 5/1987 (reguladora de delegación de facultades en transportes), y el Real Decreto 1412/1995 (procedimiento de traspasos a Melilla). **Funciones que asume Melilla:** Ejercerá las competencias en transportes por carretera y cable que la LO 5/1987 le atribuye a las Comunidades Autónomas, en los términos y condiciones allí especificados. **Funciones que permanecen en el Estado:** (a) Las determinadas expresamente en LO 5/1987; (b) legislación general de ordenación de transportes terrestres; (c) política de defensa nacional en transportes y control coordinado cuando la defensa lo exija; (d) protección civil en transportes; (e) Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte. **Funciones concurrentes:** Aquellas especificadas en LO 5/1987 donde deben coordinarse Estado y Melilla (pendiente de precisión en el anexo no íntegro del presente resumen). **Efectividad:** El traspaso entra en vigor en la fecha señalada por la Comisión Mixta. Los Ministerios de Fomento y Administraciones Públicas pueden seguir ejecutando actos hasta la entrada en vigor del RD. **Financiación:** Los créditos presupuestarios se transfieren del presupuesto estatal a la sección 32 (Presupuestos Generales) para financiar costes asumidos, previa certificación de retención de crédito. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de este Real Decreto, Melilla controla los permisos, licencias y regulación de autobuses y transportes por cable en su territorio. El Estado sigue manejando normas generales, asuntos de defensa y el registro nacional de empresas. Ambas administraciones colaboran en temas compartidos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación administrativa:** Si operáis en transportes por carretera o cable en Melilla, desde la entrada en vigor del RD necesitáis licencias/autorizaciones de la administración melillense, no del Estado estatal. Verificad la fecha exacta de efectividad en el anexo del RD. ℹ️ **Información territorial:** Melilla es ciudad autónoma con régimen especial. Este traspaso consolida su autogobierno; importante para empresas con operaciones transfronterizas ES-Melilla-Marruecos, ya que Melilla sigue siendo territorio español. ⚠️ **Precaución normativa:** El Registro General de Transportistas permanece estatal. Aunque Melilla autoriza localmente, las inscripciones nacionales siguen tramitándose en el registro central; no asumáis que un traspaso implica desvinculación total del Estado. ✅ **Oportunidad regulatoria:** Melilla puede desarrollar normas más ágiles en transportes locales, potencialmente facilitando actividad económica diferenciada en la ciudad autónoma. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el documento oficial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Administración del Estado ejercía exclusivamente las competencias en materia de transportes terrestres que cruzaban más de una Comunidad Autónoma, según la Constitución. Sin embargo, Melilla, como ciudad autónoma, tenía la posibilidad de asumir estas funciones mediante transferencia estatal, prevista en su Estatuto. Este RD formaliza dicha transferencia, que había sido acordada en la Comisión Mixta, permitiendo a Melilla asumir funciones en transportes por carretera y cable, lo cual es relevante para definir su autonomía territorial y la distribución de competencias entre el Estado y las entidades locales.

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