Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 13/2006, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears.

BOE-A-2006-20770Publicada: 29/11/2006Comunidad Autónoma de las Illes Balears

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-LEY-IB — Ley 13/2006, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES (Islas Baleares) | FUENTE: ES-LEY-IB | ÓRGANO: Parlamento de las Illes Balears | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 19 de octubre de 2006 | IDENTIFICADOR: Ley 13/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español/Catalán | MATERIAS: Colegios Profesionales, Regulación de Profesiones, Publicidad, Relaciones Públicas, Educación Superior | ÁMBITO: Comunidad Autónoma de las Illes Balears | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas en las Islas Baleares como corporación de derecho público. Establece que para ejercer estas profesiones en las Baleares es obligatorio estar colegiado, garantizando que estos profesionales tengan la titulación universitaria oficial requerida. --- **CONTEXTO** Las Islas Baleares tenían competencias autonómicas para crear colegios profesionales conforme a la Ley 10/1998 de colegios profesionales baleares. Un colectivo de profesionales de la publicidad y relaciones públicas (representados por la Asociación de Periodistas, Publicitarios, Relaciones Públicas y de Protocolo) solicitó la creación de su colegio con el objetivo de ordenar el ejercicio profesional, defender los intereses del sector y asegurar que sus miembros cumplan con las normas deontológicas y legales aplicables (especialmente la Ley General de Publicidad de 1988 y la de Defensa de Consumidores de 1984). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley establece que el Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia (art. 1). Obtiene capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno y funciona con estructura democrática conforme a la normativa estatal básica de colegios profesionales, la normativa autonómica que la desarrolle y sus propios estatutos. El requisito fundamental para formar parte del Colegio es haber obtenido la titulación universitaria oficial de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, o su homologación, incluyendo en su caso las titulaciones extranjeras debidamente homologadas (art. 2). El ámbito territorial de actuación es exclusivamente las Illes Balears (art. 3), y el ejercicio profesional de publicitario y relaciones públicas en este territorio exige imperativamente la incorporación al Colegio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal básica (art. 4). La ley establece un régimen transitorio para la constitución: une comisión gestora provisional, designada por la mayoría de profesionales, tiene seis meses desde la entrada en vigor para redactar estatutos provisionales y convocar una Asamblea Constituyente. Los estatutos provisionales deben garantizar la participación de todos los profesionales del territorio que ejerzan funciones de publicidad y relaciones públicas y regular los requisitos de colegiación. La Asamblea Constituyente aprueba la gestión gestora, los estatutos definitivos, y elige los órganos colegiados. Los estatutos definitivos, una vez aprobados por la Asamblea, se remiten a la administración autonómica para control de legalidad y publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Una disposición transitoria especial (cuarta) permite, durante dos años desde la entrada en vigor, que profesionales sin la titulación requerida puedan incorporarse al Colegio si acreditan ejercicio profesional habitual como publicitarios y relaciones públicas. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se crea un colegio profesional obligatorio para publicitarios y relacionistas públicos en Baleares. Para ejercer la profesión allí hay que estar titulado y colegiado. Profesionales sin título pero con experiencia tienen una ventana de dos años para incorporarse excepcionalmente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de colegiación** — El ejercicio de estas profesiones en Baleares es condicionado a la afiliación al Colegio desde la entrada en vigor de la ley (art. 4). Quien ejerza sin colegiarse puede incurrir en infracciones. ℹ️ **Titulación obligatoria como regla general** — Se exige el título oficial de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas (Real Decreto 1386/1991). Las titulaciones extranjeras necesitan homologación previa. ⚠️ **Ventana transitoria limitada** — La disposición cuarta permite excepcionalmente a profesionales sin título formal acreditar dos años de ejercicio habitual para incorporarse; transcurrido este plazo, rige la titulación obligatoria sin excepciones. ✅ **Marco regulador y garantía de calidad** — El Colegio velará por que la actividad se ajuste a la Ley General de Publicidad 34/1988 y a la protección de consumidores, garantizando rigor, responsabilidad y cumplimiento deontológico en el sector. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta de votos particulares en el documento proporcionado (al tratarse de una ley ordinaria autonómica aprobada por el Parlamento, no incluye mecanismo de votos particulares). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 13/2006, las Islas Baleares ya contaban con un marco legal para la creación de colegios profesionales mediante la Ley 10/1998. Este marco permitía a las comunidades autónomas establecer colegios profesionales en materias como publicidad y relaciones públicas. La norma balearia se alineaba con el marco estatal, que en la UE permitía a los estados miembros regular profesiones mediante colegios profesionales, siempre que se respetaran los principios de libertad de servicios y competencia territorial. La importancia de esta ley radica en su contribución a la regulación ordenada de las profesiones en el ámbito autonómico, garantizando la calidad y el ejercicio legal de estas actividades en las Islas Baleares.

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