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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/3597/2006, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/1202/2006, de 24 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

BOE-A-2006-20529Publicada: 25/11/2006MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APA/3597/2006, de 24 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 2006-11-24 | IDENTIFICADOR: APA/3597/2006 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Sanidad animal, Lengua azul, Restricciones de movimiento ganadero, Medidas preventivas veterinarias | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Amplía el territorio español sometido a restricciones de movimiento de ganado por riesgo de lengua azul, definiendo con exactitud las provincias y comarcas veterinarias donde rige el régimen de contención de la enfermedad transmitida por insecto vector (*Culicoides*). --- **CONTEXTO** La lengua azul es una enfermedad vírica que afecta a rumiantes, transmitida por pequeños insectos voladores vectores. Durante 2006, España registró focos de detección, requiriendo identificar territorialidades con diferente nivel de riesgo. La medida se inscribe en el régimen comunitario de sanidad animal para contener la propagación mediante restricciones de comercio intraterritorial. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica el apartado a) del artículo 2.2 de la Orden APA/1202/2006 (norma base de protección), redefiniéndose la **zona restringida** donde se aplican medidas preventivas y restricciones de movimiento. La nueva delimitación incluye: - **Comunidades Autónomas completas**: Extremadura; Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. - **Provincias enteras**: Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Toledo y Ciudad Real. - **Comarcas veterinarias parciales**: En Jaén (siete comarcas: Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto); en Ávila (siete: Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navaluenga, Sotillo de la Adrada y El Barco de Ávila); en Salamanca (tres: Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros); en Madrid (once: Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey, Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar Viejo y municipio de Madrid); en Albacete (comarca de Alcaraz). La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Estas zonas requieren autorización previa para movimientos de rumiantes, aplicándose medidas de vacunación y protocolo veterinario conforme a la normativa comunitaria de sanidad animal. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno amplía el mapa de territorios donde es necesario proteger el ganado de la lengua azul, imposibilitando mover ovejas, cabras y vacas sin autorización especial en esas áreas. Los ganaderos en esas provincias y comarcas deben cumplirun protocolo veterinario más estricto para evitar la propagación de la enfermedad. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento territorial**: Ganaderos, transportistas y comerciantes en zonas restringidas deben solicitar autorización previa para movimientos; el incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas y decomiso de animales. ⚠️ **Impacto en comercio ganadero**: Las restricciones afectan directamente márgenes logísticos y comerciales; la vacunación y controles veterinarios requieren inversión adicional. ✅ **Delimitación clara y publicidad**: A diferencia de restricciones ambiguas, la orden detalla exactamente qué comarcas están afectadas, permitiendo a operadores conocer con certeza sus obligaciones. ℹ️ **Armonización comunitaria**: La medida responde a Directivas europeas de salud animal (entonces en vigor); su aplicación uniforme en frontera garantiza libre circulación de ganado desde terceros territorios no afectados. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/3597/2006, la protección contra la lengua azul se regulaba mediante la Orden APA/1202/2006, que establecía un marco general de restricciones de movimiento ganadero. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, sin diferenciación entre comunidades autónomas, lo que limitaba su eficacia en la contención de la enfermedad. La Orden APA/3597/2006 introduce una distinción más precisa entre CCAA, definidas por provincias y comarcas, adaptándose mejor a la realidad epidemiológica. Esto importa porque permite una respuesta más eficiente y localizada frente al riesgo sanitario, alineándose con el régimen comunitario de sanidad animal y mejorando la coordinación entre niveles de gobierno.

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