ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas a los artículos 1 y 18 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para permitir al Banco operar en los países del Mediterráneo Meridional y Oriental y para permitir el uso de fondos especiales en los países beneficiarios y potencialmente beneficiarios, adoptadas el 30 de septiembre de 2011.

BOE-A-2024-5222Publicada: 16/03/2024MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Son dos enmiendas al tratado fundacional del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), aprobadas en 2011 y en vigor para España desde 2012 y 2013 respectivamente. La primera modifica el artículo 1 (objeto del Banco) y la segunda el artículo 18 (fondos especiales). Su publicación en España se formalizó en marzo de 2024. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente al propio BERD y a los países que pueden recibir su ayuda. En concreto, amplía el alcance del Banco para incluir a países del Mediterráneo Meridional y Oriental (como los del norte de África y Oriente Próximo) y a Mongolia, que antes no estaban contemplados. También afecta a países miembros que, sin ser todavía beneficiarios, puedan aspirar a serlo de forma temporal. **¿Qué cambia o establece?** La enmienda al artículo 1 permite al BERD operar en países del Mediterráneo Meridional y Oriental y en Mongolia, siempre que lo apruebe una mayoría cualificada de dos tercios de los Gobernadores que representen al menos tres cuartas partes de los votos. La enmienda al artículo 18 permite al Banco gestionar fondos especiales no solo en países beneficiarios ya reconocidos, sino también en países "potencialmente beneficiarios": Estados miembros que aún no cumplen todos los requisitos pero que tienen perspectivas de hacerlo, a los que se les concede ese estatus por un período limitado. Si al terminar ese plazo no han alcanzado el estatus pleno de beneficiarios, el Banco debe suspender sus operaciones especiales en ellos.

💬 Contexto ciudadano

Las enmiendas de 2011 al Convenio constitutivo del BERD ampliaron su mandato a los países del Mediterráneo Sur y Oriental —Egipto, Marruecos, Túnez, Jordania, Turquía— en el contexto de la Primavera Árabe, cuando la UE buscó mecanismos de apoyo a la transición democrática en el norte de África. La figura del país «potencialmente beneficiario» es una innovación institucional que permite presencia operativa sin plena incorporación, con una cláusula de caducidad que crea incentivos para el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. España tiene interés estratégico directo en la actividad del BERD en el Mediterráneo Sur por su proximidad geográfica y sus relaciones económicas con Marruecos y Argelia.

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