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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/3930/2006, de 21 de diciembre, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

BOE-A-2006-22697Publicada: 27/12/2006MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/3930/2006, de 21 de diciembre, sobre régimen tarifario de servicios interurbanos de transporte público discrecional ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) | | **Tipo** | Orden Ministerial / Disposición normativa | | **Fecha** | 21 de diciembre de 2006 | | **Identificador** | FOM/3930/2006 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Transporte por carretera, tarifas máximas, servicios discrecionales, autorización VT | | **Ámbito** | Nacional (con delegación a Comunidades Autónomas) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Fija el régimen tarifario máximo obligatorio para servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (autorización clase VT), estableciendo precios por kilómetro, servicios nocturnos, esperas y condiciones de equipaje. Deroga la orden anterior (FOM/3785/2005) en respuesta al incremento de costes de explotación. --- **CONTEXTO** Esta orden responde a la necesidad de actualizar tarifas ante la variación de costes operativos desde 2005. El transporte discrecional en vehículos pequeños (menos de 10 plazas) constituye un segmento regulado bajo el régimen de autorización administrativa estatal, aunque las Comunidades Autónomas disponen de competencia delegada para fijar sus propias tarifas en servicios que se inicien en su territorio. Es norma de referencia básica para operadores de VT en todo el territorio nacional, salvo donde exista normativa autonómica específica. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden establece un sistema tarifario de carácter máximo (no mínimo) aplicable a servicios interurbanos prestados con vehículos de transporte público discrecional provistos de tarjeta autorización VT. Las tarifas máximas fijadas son: 0,46 euros por kilómetro recorrido o fracción (tarifa ordinaria); 0,56 euros por kilómetro para servicios nocturnos (entre 23 y 6 horas en laborables) y servicios en domingos/festivos de ámbito nacional (0 a 24 horas); 12,32 euros por hora de espera, con 15 minutos iniciales gratuitos y 3,08 euros por cada fracción de 15 minutos adicionales; mínimo de percepción de 2,59 euros. La contratación debe realizarse en régimen de coche completo (*alquiler por coche entero*), con circuito cerrado hasta punto de partida por itinerario más corto, salvo acuerdo expreso. El equipaje se transporta gratuitamente hasta: 50 kg (vehículos hasta 4 plazas) o 60 kg (superior capacidad), ampliables a 30 kg por asiento vacío. Excesos se abonan a 0,05 euros por cada 10 kg o fracción y kilómetro recorrido. Obligación de exhibir modelo oficial de tabla tarifaria (anexo) en lugar visible del interior del vehículo. Las tarifas incluyen impuestos. Artículos 18-19 Ley 16/1987 y artículos 28-29 Real Decreto 1211/1990 regulan el procedimiento administrativo. Las Comunidades Autónomas pueden fijar libremente régimen tarifario propio para servicios que se inicien en su ámbito, conforme Ley Orgánica 5/1987 (delegación de competencias). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los taxis y vehículos de alquiler turístico con autorización oficial (tarjeta VT) deben respetar estas tarifas máximas: no pueden cobrar más de 0,46 euros por kilómetro en viajes ordinarios. La tarifa debe exponerse visiblemente en el vehículo. Cada Comunidad Autónoma puede establecer precios más bajos si lo considera conveniente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cartelería:** Todo vehículo VT debe llevar impreso en modelo oficial las tarifas máximas en lugar visible del interior. Incumplimiento puede originar infracciones administrativas. ⚠️ **Carácter máximo, no orientativo:** Las tarifas son **máximas imperativas**. Cobrar por encima constituye violación normativa. Descuentos o tarifas reducidas son lícitos, pero nunca sobrepasar los límites fijados. ℹ️ **Relevancia para operadores transfronterizos:** Operadores con servicios en múltiples CCAA deben verificar normativa autonómica específica, pues cada CCAA con competencia delegada puede fijar tarifas propias diferenciadas para servicios que se inicien en su territorio. ✅ **Oportunidad de gestión de costes:** Sistema de máximas permite libertad tarifaria a la baja; operadores pueden negociar precios con clientes por debajo del máximo legal para mejorar competitividad. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Se trata de orden ministerial, no de sentencia. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/3930/2006, el régimen tarifario para servicios interurbanos de transporte discrecional en vehículos de turismo estaba regulado por la Orden FOM/3785/2005, que no contemplaba adecuadamente los incrementos de costes operativos. Esta nueva norma establece un marco tarifario máximo obligatorio, con precios por kilómetro, servicios nocturnos y condiciones de equipaje, delegando su aplicación a las Comunidades Autónomas. La importancia radica en su adaptación a la realidad económica y en su influencia en el sector, marcando un cambio en la regulación estatal y regional del transporte discrecional.

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