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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/3846/2006, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2007.

BOE-A-2006-22170Publicada: 19/12/2006MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/3846/2006, de 4 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 04/12/2006 | IDENTIFICADOR: ITC/3846/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Energía, Petróleo y gas, Exacciones especiales, Seguridad energética | ÁMBITO: Regulación de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Aprueba las cuotas que deben pagar los operadores de la cadena de energía durante 2007 para financiar el mantenimiento de las reservas estratégicas españolas de petróleo y gas natural. Fija precios específicos por tipo de producto y destinatario. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** En España existe la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad energética (regulada por el Real Decreto 1716/2004). Para financiar el coste de almacenamiento y gestión de estas reservas, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos cobra cuotas a los operadores de la cadena. Esta Orden publica anualmente las cuotas unitarias a aplicar ese año, garantizando la sostenibilidad del sistema de seguridad energética. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** Conforme a lo previsto en los artículos 25 y 26 del RD 1716/2004, la Orden establece dos grupos de cuotas: **Primer grupo** — Cuotas para financiar costes generales y actividades de la Corporación: Gasolinas (auto/aviación) a 2,98 €/m³; Gasóleos (automoción, otros, querosenos) a 3,06 €/m³; Fuelóleos a 2,66 €/Tm; Gases Licuados del Petróleo a 0,05 €/Tm; Gas Natural a 3,26 €/GWh. **Segundo grupo** — Cuotas para mantenimiento de existencias mínimas de seguridad específicas de cada obligado: Gasolinas a 6,67 €/m³; Gasóleos a 6,85 €/m³; Fuelóleos a 5,95 €/Tm; Gases Licuados del Petróleo a 7,64 €/Tm (sin cuota de gas natural en este apartado). La Orden prevé que la primera declaración y pago corresponda a operaciones de diciembre de 2006 (para los sujetos del artículo 7 del RD 1716/2004) o a ventas/consumos de todo 2007 (para sujetos de artículos 8 y 15). Durante el período anterior a su entrada en vigor (siguiente día de publicación en BOE), se aplicarán las cuotas anteriores. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las empresas de petróleo y gas tendrán que pagar estas cuotas en 2007 como "aportación" para que España mantenga reserves de emergencia. Cada cuota varía según el producto y el tamaño de la empresa. La obligación comienza desde diciembre de 2006. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de pago dividida**: hay dos conceptos de cuota (operaciones generales + mantenimiento por cuenta propia); cada obligado debe calcular ambas según sus ventas/consumos. ⚠️ **Aplicación retroactiva**: aunque publica en diciembre 2006, obliga también a operaciones de ese mes; verifica tus registros de ventas/consumos de diciembre 2006 si eres operador. ✅ **Claridad de tarifas**: las cuotas unitarias están definidas sin ambigüedad por producto y formato (€/m³, €/Tm, €/GWh), facilitando el cálculo de tu obligación. 📋 **Variación según tipo de obligado**: el momento de primera declaración cambia si eres distribuidor (artículo 7) o generador/importador (artículos 8, 15); verifica tu categoría legal. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/3846/2006, España ya contaba con un marco regulatorio estatal para garantizar la seguridad energética, establecido por el Real Decreto 1716/2004, que exigía mantener reservas mínimas de productos petrolíferos. Este sistema se alineaba con las normativas de la Unión Europea, que también promovían la seguridad energética mediante mecanismos de reservas estratégicas. La Orden de 2006 estableció las cuotas específicas para financiar el mantenimiento de estas reservas, reflejando una regulación más detallada y adaptada a las necesidades del mercado nacional, en consonancia con el marco comunitario. La importancia de esta norma radica en su papel para asegurar la estabilidad energética y la sostenibilidad del sistema de reservas estratégicas.

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