Orden PRE/3797/2006, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/3797/2006, de 12 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Se trata de una reestructuración de espacio aéreo coordinada entre Defensa y Fomento a través de la CIDEFO (Comisión Interministerial), aprobada en reunión plenaria de 22 de noviembre de 2006. El cambio responde a consideraciones de soberanía, seguridad aérea y gestión común del espacio en una región estratégica de conflictividad histórica (Gibraltar). **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden modifica la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo mediante tres operaciones: Primero, suprime dos zonas preexistentes: A.2 Algeciras (Cádiz) y B.16 Bahía de Algeciras (Cádiz), que habían regulado la restricción desde 1993. Segundo, crea una nueva zona restringida denominada B.39 Algeciras (Cádiz), aplicable a toda aeronave excepto las civiles que dispongan de plan de vuelo instrumental aprobado y sigan rutas establecidas. Los límites laterales se definen mediante 16 coordenadas geográficas precisas (latitud/longitud en grados, minutos y segundos) que trazan un perímetro poligonal alrededor de la bahía, con una línea paralela a la costa a distancia de 2-3 millas náuticas según tramos. Los límites verticales abarcan desde tierra o mar hasta nivel de vuelo 300 (*FL 300*, aproximadamente 30.000 pies). Tercero, la disposición transitoria única autoriza que las aeronaves civiles con vuelo instrumental completen sobre el mar las maniobras de aproximación y despegue en condiciones visuales de emergencia, hasta la publicación oficial de procedimientos de aproximación y despegue del aeropuerto de Gibraltar. La orden se ampara en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, que distribuyen competencias entre Ministerios de Defensa y Transportes en materia de aviación civil. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en BOE (13 de diciembre de 2006). **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España redefinió el espacio aéreo restringido sobre Algeciras para mantener control y seguridad en una zona sensible cercana a Gibraltar. Los aviones civiles pueden volar allí si tienen plan autorizado y siguen rutas establecidas, pero es una zona controlada por defensa nacional e infraestructuras aeroportuarias. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ℹ️ Norma administrativa técnica aún vigente desde 2006: vincula a operadores aéreos civiles y usuarios de espacio aéreo en la región sur de España, salvo modificaciones posteriores no reflejadas aquí. 📋 Si operas aeronaves civiles en bahía de Algeciras, necesitas plan de vuelo instrumental aprobado previamente y cumplir rutas establecidas; acceso restringido hasta FL 300 (30.000 pies). ⚠️ La disposición transitoria es provisional y depende de publicación de procedimientos formales de Gibraltar; su vigencia efectiva pudo haber expirado tras establecimiento de procedimientos posteriores no referenciados en este documento. ℹ️ Relevancia transfronteriza: zona en intersección con FIR Madrid y jurisdicción disputada (Gibraltar); operadores deben verificar normativa EUROCONTROL y coordinación España-Reino Unido vigente en vuelos internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRE/3797/2006, el marco normativo sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo en España se regulaba principalmente a nivel estatal, con normas que no contemplaban una coordinación específica entre las Comunidades Autónomas ni con la Unión Europea. La normativa estatal establecía zonas de prohibición sin considerar las implicaciones de la soberanía y la seguridad aérea en zonas de alta tensión geopolítica, como la bahía de Algeciras. La importancia de esta orden radica en que introduce una coordinación interministerial y estatal, alineándose con directrices europeas, para garantizar la seguridad aérea y la gestión conjunta del espacio aéreo en una zona estratégica.