Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias.

BOE-A-2006-21820Publicada: 13/12/2006Comunidad Autónoma de Canarias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | ELEMENTO | CONTENIDO | |----------|-----------| | **Jurisdicción** | ES — Canarias | | **Fuente** | ES-BOE-LEY | | **Órgano** | Parlamento de Canarias | | **Tipo** | Ley Ordinaria Autonómica — Creación de Colegio Profesional | | **Fecha** | 10 de noviembre de 2006 | | **Identificador** | Ley 7/2006 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Colegios profesionales · Regulación profesional · Ingeniería técnica en informática · Atribuciones profesionales | | **Ámbito** | Autonómico | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias como corporación de derecho público, estableciendo su carácter obligatorio para ejercer la profesión y su estructura democrática de funcionamiento. --- **CONTEXTO** La titulación de Ingeniero Técnico en Informática nace en 1969 con el Instituto de Informática de Madrid y se oficializa en 1990 mediante Reales Decretos que regulan sus especialidades de gestión y sistemas. La Ley 12/1986 ya exigía esta titulación para ejercer la profesión. En Canarias, la Ley Territorial 10/1990 permite crear colegios profesionales autonómicos. Esta ley responde a la necesidad de defender colectivamente los intereses de estos profesionales ante la complejidad y constante evolución de la informática, y de garantizar que solo profesionales cualificados presten estos servicios a la sociedad canaria. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley establece la creación de una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines (Artículo 1.1). Su estructura y funcionamiento deben ser democráticos, rigiéndose por la Ley, por la Ley Territorial 10/1990, por legislación estatal aplicable, por reglamentos de desarrollo y por sus propios estatutos (Artículo 1.2). El ámbito territorial abarca toda la Comunidad Autónoma de Canarias (Artículo 2). Pueden integrarse quienes ostenten el título de Ingeniero Técnico en Informática conforme a los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, o cualquier título homologado o declarado equivalente (Artículo 3). El ejercicio profesional requiere previa incorporación al Colegio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Territorial 10/1990 y legislación estatal aplicable (Artículo 4), lo que establece la colegiación obligatoria como regla general con posibles excepciones normativas. El Colegio adquiere capacidad jurídica cuando se constituyan sus órganos de gobierno (Disposición Adicional Única). En lo transitorio, la Asociación de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias (AITECI-Canarias) actúa como comisión gestora durante seis meses para aprobar estatutos provisionales que regulen la condición de colegiado y convocar la asamblea constituyente (Disposición Transitoria Única). La convocatoria requiere publicación con quince días de antelación en el Boletín Oficial de Canarias y diarios de difusión en Las Palmas y Tenerife. La asamblea debe elaborar estatutos definitivos y elegir los órganos de gobierno. La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (21 de noviembre de 2006). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Desde noviembre de 2006, los ingenieros técnicos en informática que trabajan en Canarias deben pertenecer a un colegio profesional oficial para ejercer legalmente. El colegio es una institución pública que agrupa a estos profesionales, defiende sus intereses y asegura que el trabajo se realice con criterios de calidad y ética profesional. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Colegiación obligatoria garantiza calidad:** Solo profesionales titulados pueden ejercer; el colegio protege a consumidores y defiende colectivamente los intereses de los miembros ante cambios regulatorios o infracciones de sus atribuciones. ⚠️ **Excepciones legales posibles:** El Artículo 4 permite excepciones establecidas en la Ley Territorial 10/1990 y legislación estatal; verificar si existe normativa complementaria que exceptúe actividades o profesionales. 📋 **Proceso constitutivo con plazos perentorios:** AITECI-Canarias tenía seis meses desde entrada en vigor (vencimiento: mayo de 2007) para convocar asamblea constituyente publicando con quince días de antelación; estatutos provisionales necesarios previamente. ℹ️ **Reconocimiento de títulos homologados y equivalencias:** La Ley abre la colegiación a títulos declarados equivalentes, relevante para libre circulación de profesionales en el espacio europeo conforme a normativa comunitaria de reconocimiento de cualificaciones. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 7/2006, la regulación de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Canarias no estaba consolidada en un marco autonómico específico, dependiendo de normas estatales como la Ley 12/1986 y los Reales Decretos de 1990. La creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias marca un avance en la autonomía territorial, estableciendo un régimen propio que complementa la normativa estatal y europea, garantizando la calidad y el ejercicio ético de la profesión en el ámbito autonómico. Este marco es relevante para asegurar la protección del profesional y el ordenamiento de la actividad en un contexto de integración europea.

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