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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/3989/2006, de 27 de diciembre, por la que se autorizan los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, Correos y Telégrafos, S. A.

BOE-A-2006-22957Publicada: 30/12/2006MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/3989/2006, de 27 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Fomento | TIPO: Orden Ministerial (disposición administrativa) | FECHA: 27 de diciembre de 2006 | IDENTIFICADOR: Orden FOM/3989/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Servicios postales, precios regulados, monopolio, operador universal | ÁMBITO: Nacional (España, con referencias a Andorra y Gibraltar) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden autoriza oficialmente los precios (tarifas) que Correos y Telégrafos, S.A., puede cobrar a clientes por los servicios postales que tiene en régimen de monopolio: envíos de cartas, tarjetas postales, servicios de certificación y servicios de giro (transferencias postales). Entra en vigor el 1 de enero de 2007. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 24/1998 estableció que ciertos servicios postales básicos (los *servicios reservados*) deben prestarse bajo monopolio estatal para garantizar cobertura universal. La Ley 14/2000 creó la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., como operador responsable. El artículo 30 de la Ley 24/1998 (modificado en 2002) requiere que los precios de estos servicios sean autorizados previamente por el Ministerio de Fomento, previa consulta al Consejo Asesor Postal y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos; se trata de un mecanismo de control administrativo de precios en sector de servicios esenciales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden autoriza, a propuesta de Correos y Telégrafos, S.A., y tras cumplimiento de los trámites consultivos obligatorios (informe de la Comisión Permanente del Consejo Asesor Postal, sesión 18 de diciembre de 2006; aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, 21 de diciembre de 2006), los precios de los servicios postales reservados relacionados en el anexo. El anexo contiene tarifas diferenciadas por servicio, destino geográfico y características: *Cartas y tarjetas postales nacionales* (ordinarias interurbanas aplicables en España, Andorra y Gibraltar): 0,30 € (hasta 20 grs normalizadas), 0,39 € (hasta 20 grs sin normalizar), 0,42 € (más de 20 a 50 grs). *Cartas internacionales Zona 1 (Europa, incluida Groenlandia)*: 0,58 € (hasta 20 grs normalizadas), 1,07 € (hasta 20 grs sin normalizar), 1,29 € (más de 20 a 50 grs). *Cartas internacionales Zona 2 (resto de países)*: 0,78 € (hasta 20 grs normalizadas), 1,38 € (hasta 20 grs sin normalizar), 1,66 € (más de 20 a 50 grs). *Tarifa especial Francia*: poblaciones francesas fronterizas a menos de 30 km se franquean con tarifas nacionales españolas. *Cecogramas* (impresos oficiales) circulan exentos de franqueo tanto nacional como internacional. *Servicios adicionales nacionales*: certificado 2,13 €; valor declarado 1,77 € por cada 50 € o fracción. *Servicios adicionales internacionales*: certificado 2,24 €; valor declarado 2,15 € por cada 50 € o fracción. *Servicios de giro ordinario* (transferencias postales): tarifa variable según modalidad (abonar en cuenta 0,75% sobre cantidad; abonar en oficina 1,46 € fijo + 0,75%; abonar en domicilio ordinario 1,46 € + 0,75%; urgente 4,03 € + 0,75%). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Ministerio de Fomento autoriza a Correos a cobrar estas tarifas por servicios de correo y transferencias postales desde el 1 de enero de 2007. Son precios regulados (no puede cobrar más), necesarios para mantener el servicio postal universal en todo el territorio. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación/trámite**: El artículo 30 de la Ley 24/1998 (redacción 2002) establece que estos precios deben ser autorizados anualmente por el Ministerio previo informe del Consejo Asesor Postal; esta Orden es el acto administrativo que cumple esa obligación para ejercicio 2007. ⚠️ **Riesgo/precaución**: Los precios tienen carácter de *precio fijo* (no máximo revisable según costes), lo que podría afectar la viabilidad económica de Correos si los costes operativos suben sin correlación. ℹ️ **Información**: Estos precios son vigentes desde 1 de enero de 2007 y fueron modificados en ejercicios posteriores mediante órdenes sucesivas (esta no es una tarifa histórica únicamente: marca la pauta de estructura tarifaria que se mantiene en modificaciones posteriores). ℹ️ **Información**: Régimen especial Francia (art. 2.2 del anexo) aplica tarifa nacional española a pueblos fronterizos, reflejo de reciprocidad en servicios postales europeos. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica (disposición administrativa sin voto disidente registrado en procedimiento legislativo). ─────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ───────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/3989/2006, los precios de los servicios postales reservados en España estaban regulados por la Ley 24/1998, que establecía el monopolio estatal para garantizar la cobertura universal. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, mientras que en el marco de la Unión Europea, los servicios postales estaban sujetos a regulaciones más generales que no establecían un monopolio. La importancia de la Orden radica en que formaliza y autoriza los precios específicos de Correos y Telégrafos, S.A., consolidando el marco regulatorio nacional y asegurando la estabilidad en el sector postal.

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