Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/21/2007, de 9 de enero, por la que se reemplaza el anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.

BOE-A-2007-972Publicada: 17/01/2007MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/21/2007, de 9 de enero, por la que se reemplaza el anexo 1 del Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Valor | |----------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Fomento | | **Tipo** | Orden Ministerial | | **Fecha** | 9 de enero de 2007 | | **Identificador** | Orden FOM/21/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Tarifas aeronáuticas, navegación aérea, Eurocontrol, tasas estatales | | **Ámbito** | Aviación civil (espacios aéreos españoles) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- Se actualiza el sistema de cálculo de tarifas por uso de ayudas a la navegación aérea en espacios españoles y se fija el tipo de interés por mora en el pago de tarifas de Eurocontrol al 8,13% anual, con efectos desde el 1 de enero de 2007. --- Esta orden ejecuta decisiones de la Comisión Ampliada de Eurocontrol adoptadas en diciembre de 2006 e implementa el Acuerdo Multilateral de Bruselas de 1981, ratificado por España. Afecta principalmente a operadores de aviación comercial que utilizan los espacios aéreos españoles (Barcelona, Madrid y Canarias) y a otros Estados participantes en el sistema común europeo de tarifas. Se trata de una actualización periódica de un régimen administrativo consolidado desde la década de 1970. --- La orden reemplaza el anexo 1 del Decreto 1675/1972 por un nuevo sistema de cálculo de tarifas. La tarifa (*r*) se obtiene mediante la fórmula: **r = t × N**, donde *t* es el precio unitario español de tarifa y *N* es el número de unidades de servicio correspondientes a cada vuelo. El número de unidades de servicio (*N*) se calcula como: **N = d × p**, siendo *d* el coeficiente distancia y *p* el coeficiente peso de la aeronave. **Coeficiente distancia:** Se obtiene dividiendo por 100 los kilómetros de distancia ortodrómica (*great circle distance*) entre el aeródromo de salida (o punto de entrada en el espacio aéreo español) y el aeródromo de primer destino (o punto de salida). Se restan 20 kilómetros por cada despegue o aterrizaje efectuado en dicho espacio. Se expresa con dos decimales. Incluye los cambios del plan de vuelo aprobados por gestión de tráfico aéreo. **Coeficiente peso:** Es la raíz cuadrada del cociente del peso máximo certificado al despegue (según certificado de aeronavegabilidad) dividido por 50 toneladas métricas. Si el operador declara múltiples aeronaves del mismo tipo, se utiliza la media de pesos máximos (calculada anualmente como mínimo). Se expresa con dos decimales. **Tarifas unitarias desde 1 de enero de 2007:** Para espacios aéreos españoles: Barcelona y Madrid 76,64 euros; Canarias 67,75 euros. Para otros Estados participantes: tabla de referencia con tarifas en euros (Alemania 67,37 €, Francia 60,97 €, Reino Unido 81,38 £, Holanda 47,67 €, Irlanda 24,95 €, Suiza 71,78 CHF, Portugal Lisboa 48,22 €, Italia 67,66 €, entre otros). **Interés de mora:** Establece el 8,13% anual (artículo 2). La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOE*, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007, conforme a las Decisiones 94 y 95 de Eurocontrol del 19 de diciembre de 2006. --- Desde el 1 de enero de 2007, los aviones pagan por usar el espacio aéreo español mediante una fórmula que combina la distancia del vuelo y el peso de la aeronave. Si un operador no paga a tiempo, se aplica un interés de demora del 8,13% anual. Las tarifas varían según la zona de cobertura (Barcelona, Madrid, Canarias) y cada Estado europeo tiene su propia tarifa dentro del sistema común. --- 📋 **Obligación de cumplimiento:** Operadores aéreos están obligados a aplicar estas fórmulas de cálculo desde el 1 de enero de 2007 para determinar correctamente sus cuotas por servicios de navegación aérea en espacios españoles. ⚠️ **Precisión técnica requerida:** Los coeficientes distancia y peso deben expresarse con exactamente dos decimales; cualquier error en la medición de distancia ortodrómica o en los datos de pesos certificados puede generar liquidaciones incorrectas y reclamaciones. ℹ️ **Tarifas múltiples según jurisdicción:** La orden contempla tarifas unitarias diferentes para cada FIR/UIR española y para cada Estado participante en Eurocontrol, requiriendo identificación correcta del espacio aéreo utilizado. ✅ **Transparencia y objetividad:** El sistema de fórmulas matemáticas objetivas (sin criterios discrecionales) facilita la predictibilidad de costos y reduce litigiosidad, mejorando la certidumbre jurídica para operadores internacionales. --- No aplica. Se trata de una orden ministerial unilateral de ejecución de acuerdos internacionales, sin procedimiento de votación parlamentaria. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/21/2007, el cálculo de tarifas por uso de ayudas a la navegación aérea en España se regulaba mediante el Decreto 1675/1972, que establecía un sistema de tasas estatales y no reflejaba las decisiones de Eurocontrol ni el Acuerdo Multilateral de Bruselas. Esta orden introduce una normativa más actualizada, alineada con el marco europeo, y modifica el tipo de interés por mora, reflejando una evolución hacia un sistema más integrado y coordinado entre las CCAA, el Estado y la UE. Esto importa porque mejora la armonización de tarifas en el espacio aéreo común europeo, facilitando la operación aérea transfronteriza y garantizando un sistema más justo y eficiente.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →