Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

BOE-A-2024-4867Publicada: 13/03/2024Comunidad Autónoma del País Vasco

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** La Ley 4/2024, de 15 de febrero, es una norma aprobada por el Parlamento Vasco que sustituye a la ley anterior de 2012 sobre las mismas materias. Su propósito es reforzar la protección frente a la discriminación de las personas trans y transgénero en Euskadi, y reconocer sus derechos de forma más amplia y actualizada, incluyendo también por primera vez a las personas intersexuales. **¿A quién afecta?** Afecta a las personas trans, transexuales, transgénero e intersexuales que viven en el País Vasco, así como a todas las administraciones públicas vascas, que quedan obligadas a aplicar esta ley. También incumbe a empleadores, centros educativos, servicios sanitarios como Osakidetza, cuerpos de seguridad como la Ertzaintza y policías locales, y en general a cualquier ámbito de la vida pública donde puedan producirse discriminaciones por identidad de género. **¿Qué cambia o establece?** La ley fija un conjunto de medidas concretas en ocho ámbitos: establece cómo deben tratar las administraciones públicas a las personas trans y obliga a formar a sus empleados; eleva a rango de ley la Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad de Osakidetza y detalla las prestaciones sanitarias a las que tienen derecho estas personas; prohíbe expresamente la mutilación genital de personas intersexuales; promueve medidas contra la discriminación en el trabajo, en la familia y en la educación; e incluye la realidad trans en los contenidos educativos, en la cultura, el deporte y el ocio, y en los protocolos de seguridad y emergencias.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 4/2024 vasca sustituye a la pionera Ley 14/2012, una de las primeras leyes europeas de reconocimiento de identidad de género sin requisito de diagnóstico médico. La nueva norma incorpora a las personas intersexuales —ausentes en la de 2012— y prohíbe expresamente las intervenciones quirúrgicas de normalización genital, siguiendo las resoluciones del Parlamento Europeo de 2019 y 2021. Su aprobación se produjo meses antes de la entrada en vigor de la Ley estatal 4/2023 en el mismo ámbito, lo que genera un marco de competencias concurrentes que deberá clarificarse. La obligatoriedad de formación de todos los empleados públicos vascos es uno de los compromisos más exigentes de cualquier legislación autonómica en esta materia.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →