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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 5/2007, de 12 de enero, por el que se modifican determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

BOE-A-2007-882Publicada: 16/01/2007MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 5/2007, de 12 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN / FUENTE / ÓRGANO / TIPO / FECHA / IDENTIFICADOR / IDIOMA / MATERIAS / ÁMBITO / RELEVANCIA** ES / ES-BOE-REA / Consejo de Ministros / Real Decreto / 12 de enero de 2007 / RD 5/2007 / Español / Retribuciones Función Pública, Derecho Administrativo, Personal de Seguridad / Nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica al alza los importes de complementos retributivos específicos (componente general del complemento específico y complemento de disponibilidad) para el personal de la Guardia Civil y la Policía Nacional, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, y elimina desigualdades retributivas entre cuerpos de seguridad. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 950/2005 había iniciado un proceso gradual de adecuación de retribuciones del personal de seguridad a la demanda de servicios, buscando modernización de la prestación pública de seguridad. Este Real Decreto 5/2007 continúa ese proceso con nuevos aumentos, dentro de la estrategia plurianual de equiparación retributiva entre cuerpos. Además, corrige una brecha salarial que se había generado entre la Policía Nacional y la Guardia Civil en el complemento de disponibilidad. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto contiene tres artículos sustantivos más disposiciones de derogación y entrada en vigor: *Artículo 1* sustituye los importes del componente general del complemento específico regulado en el art. 4.B) del RD 950/2005, para ambos cuerpos de seguridad. El anexo III recoge las nuevas cuantías anuales diferenciadas por empleo (Guardia Civil, desde General de División con 13.246,49 € hasta Guardia Civil con 5.403,14 €) y por categoría (Policía Nacional, desde Comisario Principal con 11.917,49 € hasta Policía con 5.403,14 €). *Artículo 2* modifica, para personal de Guardia Civil en situación de reserva (*artículo 6 del RD 950/2005*), los importes del complemento de disponibilidad (anexo IV) y los complementos de situación de reserva (anexos VII y VIII), igualando así la remuneración en segundas actividades. *Artículo 3* modifica, para personal de Policía Nacional en situación de segunda actividad (*artículo 7 del RD 950/2005*), los importes del complemento de disponibilidad (anexos V y VI), eliminando la desigualdad retributiva que existía desde 2005 frente a sus homólogos en Guardia Civil. El decreto añade explícitamente un incremento adicional en el complemento específico, conforme a la Ley de Presupuestos Generales para 2007, con finalidad de lograr progresivamente en ejercicios sucesivos que tal complemento se distribuya y perciba en catorce pagas anuales (en lugar de la estructura anterior). Se faculta a los Ministros de Economía, Administraciones Públicas e Interior para dictar normas de desarrollo. El Ministerio de Economía y Hacienda realizará modificación de créditos presupuestarios necesarios. La norma entra en vigor al día siguiente de publicación en BOE, pero surtirá efectos económicos desde 1 de enero de 2007. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los policías y guardias civiles españoles reciben aumentos salariales retroactivos a principios de 2007 y se igualan los sueldos entre cuerpos de seguridad. El Gobierno busca que, poco a poco, puedan cobrar estos complementos en 14 pagas al año en lugar de menos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad para empleados**: Aumento retributivo con efectos retroactivos (1 enero 2007), especialmente relevante para tramos inferiores donde la brecha se era más significativa. ⚠️ **Precaución normativa**: Este Real Decreto de 2007 forma parte de una estructura retributiva que ha sido modificada en sucesivas ocasiones. Verificar vigencia plena y actualizaciones posteriores en materia de complementos de seguridad social y retenciones fiscales. 📋 **Obligación procedural**: Las administraciones competentes (Ministerio del Interior, direcciones de cuerpos) debían proceder a liquidación retroactiva de diferencias devengadas desde 1 de enero 2007 hasta publicación en BOE. ℹ️ **Información procedural**: De interés para estudios de estructura retributiva del sector público español y cambios legislativos en empleo público de seguridad; sin implicaciones transfronterizas directas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 5/2007, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban las retribuciones del personal de seguridad, pero con desigualdades entre cuerpos y regiones. El Real Decreto 950/2005 había iniciado una modernización gradual, pero el RD 5/2007 profundiza en esa estrategia, corrigiendo desequilibrios salariales entre la Guardia Civil y la Policía Nacional, y ajustando complementos retributivos a la demanda de servicios. Importa porque refleja una política estatal de equidad retributiva y modernización del sistema de seguridad, alineándose con los principios de igualdad y justicia social en el ámbito público.

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