Orden INT/4190/2006, de 29 de diciembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden INT/4190/2006, de 29 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio del Interior / Orden Ministerial / 29-12-2006 / INT/4190/2006 / Español / Administración Electrónica, Tecnologías de la Información, Organización Administrativa / Administración General del Estado / MEDIA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior, que sustituye a la anterior Comisión de Informática y Comunicaciones, adaptando su composición y funciones a la nueva estructura organizativa del ministerio. **CONTEXTO** El Real Decreto 589/2005 reestructuró los órganos colegiados responsables de administración electrónica en la Administración General del Estado. Posteriormente, varios reales decretos modificaron la estructura orgánica del Ministerio del Interior y redistribuyeron competencias hacia otros departamentos. Esta orden se dicta para actualizar la composición y regulación de la comisión ministerial responsable de coordinar internamente los asuntos de tecnologías de la información y administración electrónica en el Ministerio del Interior. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Comisión es órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, responsable de la coordinación interna en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, conforme a instrucciones del Consejo Superior de Administración Electrónica. Sus funciones principales incluyen: (a) actuar como enlace y órgano colaborador del Consejo Superior; (b) elaborar el Plan Estratégico en tecnologías e información del ministerio y supervisar su cumplimiento; (c) vigilar el cumplimiento de directrices acordadas por el Consejo Superior; (d) emitir informe técnico preceptivo sobre contratación de bienes y servicios informáticos (excluidos contratos menores y contratación centralizada bajo ciertos importes); (e) informar sobre adjudicación de contratos previamente informados; (f) informar sobre modificaciones de contratos que alteren el contenido técnico; (g) informar sobre resolución de contratos por causa técnica; (h) emitir informe técnico sobre prórrogas; (i) tramitar expedientes de contratación al Consejo Superior; (j) informar sobre enajenación de bienes informáticos; (k) coordinar información para el Observatorio de Administración Electrónica; (l) promover formación del personal; (m) informar sobre proyectos normativos y convenios de colaboración; (n) coordinar proyectos sobre creación o modificación de ficheros automatizados conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos; (o) otras funciones asignadas por normativa superior. Se exceptúan sistemas de defensa, consulta política, crisis y seguridad del Estado. La Comisión puede funcionar en Pleno, Comisión Permanente y Ponencias. Su Pleno se constituye por: Presidente (Subsecretario), dos Vicepresidentes (directivos clave) y múltiples Vocales de las distintas direcciones generales del ministerio. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La orden establece quién coordina la informática y la administración electrónica dentro del Ministerio del Interior: una comisión dirigida por el Subsecretario que tiene que revisar y aprobar todos los proyectos tecnológicos y contratos informáticos importantes del ministerio, siempre siguiendo lo que ordena el organismo superior en la materia. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Ámbito de aplicación limitado**: La comisión no interviene en sistemas relacionados con defensa, consulta política, situaciones de crisis ni seguridad del Estado, que quedan excluidos de su competencia. 📋 **Carácter preceptivo de los informes**: Los informes de la Comisión sobre contratación tecnológica son obligatorios (con carácter preceptivo), lo que significa que sin ellos los contratos no pueden avanzar en trámite. ⚠️ **Exclusiones en pequeña contratación**: Los contratos menores y la contratación centralizada por debajo de ciertos importes no requieren informe de la Comisión, generando una vía más ágil para compras de menor cuantía. ℹ️ **Adaptación normativa al cambio organizativo**: Esta orden refleja las sucesivas reorganizaciones del Ministerio del Interior mediante RR.DD. 553/2004, 562/2004 y 991/2006, siendo ejemplo de cómo la transferencia de competencias entre departamentos requiere actualización de órganos colegiados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden INT/4190/2006, la coordinación de la administración electrónica en el Ministerio del Interior se realizaba a través de la Comisión de Informática y Comunicaciones, establecida por el Real Decreto 589/2005. Esta norma sustituye a dicha comisión, adaptando su estructura y funciones a la nueva reorganización del ministerio, que incluyó modificaciones en la distribución de competencias entre distintos departamentos. La importancia de esta norma radica en su papel de adaptación a la evolución institucional y tecnológica, asegurando una coordinación eficiente en materia de administración electrónica dentro del marco estatal y europeo, alineándose con los estándares de la Unión Europea en este ámbito.