Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 1/2007, de 12 de enero, por el que se deroga la disposición transitoria quinta de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

BOE-A-2007-739Publicada: 13/01/2007JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto-ley 1/2007, de 12 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE-REA / Gobierno de España / Real Decreto-ley / 12.01.2007 / RDL 1/2007 / Español / Tabaquismo; Publicidad y patrocinio; Dirección de empresa / Nacional + Transfronterizo (UE) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Deroga una excepción que permitía, temporalmente, publicidad y patrocinio de tabaco en competiciones deportivas de motor con alcance transfronterizo. Lo hace para cumplir una orden de la Comisión Europea e evitar una condena y sanciones por incumplimiento de la Directiva 2003/33/CE. --- **CONTEXTO** La Ley 28/2005 transpuso la Directiva europea 2003/33/CE, que prohíbe toda publicidad y patrocinio de productos de tabaco. Sin embargo, España introdujo una excepción temporal de tres años permitiendo que en competiciones deportivas de motor con efectos transfronterizos (principalmente Fórmula 1) se permitiera llevar marcas de tabaco en vestuario, equipamiento y vehículos. La Comisión Europea consideró esto un incumplimiento directo de la Directiva, iniciando un procedimiento de infracción que alcanzó la fase de dictamen motivado (octubre de 2006), previa a la demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este RDL responde a esa presión comunitaria. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto-ley consta de un artículo único que deroga la *disposición transitoria quinta* de la Ley 28/2005. En su Exposición de Motivos, el Gobierno sostiene que esta derogación responde a dos necesidades urgentes: Primera, cumplir el requerimiento contenido en el dictamen motivado de 12 de octubre de 2006, que ordenaba a España ajustarse al artículo 5 de la Directiva 2003/33/CE en el plazo de dos meses. El Gobierno señala que la excepción temporal permitida para competiciones de motor transfronterizas constituía una *infracción de la prohibición* del patrocinio prevista en dicha Directiva, sin que la Directiva contemplara plazo transitorio alguno. Segunda, evitar los perjuicios derivados de una eventual sentencia condenatoria en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluyendo sanciones pecuniarias (*Lumpsum* y sanciones por incumplimiento) que se hubieran impuesto a España por persistencia en el incumplimiento. El Gobierno fundamenta el uso del Real Decreto-ley en el artículo 86 de la Constitución Española, invocando el presupuesto de *extraordinaria y urgente necesidad*: la imposibilidad de esperar la tramitación ordinaria de una ley y la inminencia del procedimiento judicial. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España debía dejar de permitir que los equipos de Fórmula 1 lucieran marcas de tabaco, porque eso violaba normas europeas. El Gobierno lo hace rápidamente mediante decreto-ley para no ser condenado por Bruselas y evitar pagar una multa. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Cumplimiento normativo asegurado**: La derogación elimina la base del procedimiento de infracción, cerrando una vía de responsabilidad internacional y de sanciones económicas para el Estado. ⚠️ **Efectos inmediatos en sector deportivo-publicitario**: Equipos españoles y sponsors de tabaco pierden de inmediato la excepción que permitía publicidad en eventos transfronterizos. La entrada en vigor es el mismo día de publicación. 📋 **Argumentación de urgencia**: El Gobierno invoca extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86 CE), una figura que requiere justificación y que ha sido objeto de control parlamentario; confirma que el plazo de respuesta comunitaria era perentorio. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Aunque la norma es española, su motivación es puramente comunitaria: la armonización horizontal de prohibiciones de publicidad de tabaco en toda la UE. Refleja la primacía del Derecho europeo en sectores regulados por Directivas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2007, la Ley 28/2005 permitía una excepción temporal de tres años para la publicidad y patrocinio de tabaco en competencias deportivas de motor con alcance transfronterizo, como la Fórmula 1, en cumplimiento de una normativa estatal. Esta excepción contrastaba con la Directiva 2003/33/CE de la UE, que prohíbe toda forma de publicidad y patrocinio de tabaco. La Comisión Europea consideró esta excepción como un incumplimiento, lo que generó un procedimiento de infracción y una posible condena. El Real Decreto-ley deroga esta excepción para alinear la normativa española con el marco comunitario y evitar sanciones. Este cambio refleja la importancia de la coherencia entre las normas estatales y europeas en materia sanitaria.

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