Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 11/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia.

BOE-A-2007-494Publicada: 11/01/2007Comunidad Autónoma de Galicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 11/2006, de 1 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BXUNTA-GAL-LEY / Parlamento de Galicia / Ley Ordinaria Autonómica / 01.12.2006 / Ley 11/2006 / Español / Derecho Administrativo - Corporaciones Profesionales; Derecho Sanitario - Higiene Bucodental / Galicia / Relevancia IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia como corporación pública con personalidad jurídica propia, estableciendo los requisitos de incorporación obligatoria y el marco institucional para el ejercicio regulado de la profesión de higienista dental en el territorio gallego. --- **CONTEXTO** La profesión de higienista dental, reconocida en España desde 1986 y clasificada como profesión sanitaria por la Ley 44/2003, se ejerce sobre la base de un título oficial de técnico o técnica superior en higiene bucodental regulado por el Real Decreto 537/1995. Galicia, en ejercicio de sus competencias transferidas en materia de colegios profesionales, dicta esta norma para dotarse de un mecanismo de regulación, supervisión y garantía de la calidad en el ejercicio de esta profesión en el ámbito autonómico, siguiendo el modelo de colegios profesionales de otras jurisdicciones españolas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley establece que el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia se constituye como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde que se constituyan sus órganos de gobierno (Art. 1). Su ámbito territorial es exclusivamente el de la Comunidad Autónoma de Galicia (Art. 2). En materia de afiliación (Art. 3), pueden integrarse en el Colegio todas aquellas personas que posean el título de formación profesional de segundo grado en higiene dental conforme a la Ley 10/1986, de 17 de marzo; así como quienes dispongan del título de técnico o técnica superior en higiene bucodental regulado por el Real Decreto 537/1995. La Ley establece como requisito para ejercer la profesión en Galicia que el domicilio profesional único o principal radique en la Comunidad Autónoma y que se esté colegiado en este Colegio Profesional (obligatoriedad vinculada al ejercicio en territorio gallego). Se exceptúan de la colegiación obligatoria los profesionales vinculados a la administración pública mediante relaciones administrativas o laborales cuando ejerzan funciones puramente administrativas o actividades por cuenta de la administración que los contrata (Disposición Adicional). Las disposiciones transitorias establecen un mecanismo constitutivo mediante comisión gestora designada por las asociaciones de higienistas dentales de Galicia. Esta comisión tendrá seis meses para aprobar estatutos provisionales que regulen la asamblea constituyente. La asamblea constituyente, integrada por todos los profesionales con derecho a colegiación, deberá aprobar en otros seis meses los estatutos definitivos y elegir los órganos de gobierno. Estos estatutos serán remitidos a la consejería competente para su aprobación definitiva previa calificación de legalidad. La Ley también ordena el fomento del uso del gallego en las comunicaciones internas y externas del Colegio, conforme al Estatuto de Autonomía (Art. 4). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La ley crea un colegio profesional obligatorio para los higienistas dentales que ejerzan en Galicia, garantizando que la profesión se desarrolle bajo supervisión colegial y con estándares de calidad. Los profesionales deben afiliarse si trabajan como autónomos o en el sector privado, pero quedan exentos los empleados públicos que realizan funciones administrativas. El colegio se constituye mediante un proceso participativo que durará aproximadamente un año. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de colegiación**: Todo higienista dental con domicilio profesional principal en Galicia que ejerza la profesión debe estar colegiado. El incumplimiento puede implicar sanciones administrativas y cese de actividad. ⚠️ **Titulación requerida**: Solo son susceptibles de afiliación quienes ostentan formación profesional de segundo grado o superior en higiene bucodental conforme a los reales decretos reguladores. Títulos previos a 1986 requieren validación según RD 1594/1994. 📋 **Exención administrativa**: Los empleados públicos en funciones administrativas están exentos de colegiación obligatoria, pero deben acreditar esta condición ante la administración competente. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta estructura de colegios profesionales autonómicos es aplicable en todas las CCAA españolas. Los profesionales que ejerzan en múltiples jurisdicciones deben cumplir requisitos de colegiación en cada una. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en esta norma, al ser una Ley ordinaria del Parlamento de Galicia (no sentencia judicial). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 11/2006, la regulación de la profesión de higienista dental en España se basaba en normas estatales, como la Ley 44/2003, que reconocía la profesión como sanitaria, y en el marco del sistema de colegios profesionales vigente en el ámbito nacional. Galicia, al crear el Colegio Profesional de Higienistas Dentales mediante esta ley, se alineó con el modelo autonómico de otras comunidades, que ya contaban con estructuras similares para garantizar la calidad y el ejercicio regulado de profesiones sanitarias. Esta norma importa porque establece un marco específico para la profesión en el ámbito gallego, reflejando la autonomía en materia de regulación profesional y la necesidad de adaptar el sistema a las particularidades del territorio.

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