Orden ITC/3991/2006, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Plan nacional de numeración telefónica en lo relativo al servicio de radiobúsqueda.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/3991/2006, de 28 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción** ES / **Fuente** ES-BOE / **Órgano** Ministerio de Industria, Turismo y Comercio / **Tipo** Orden ministerial / **Fecha** 28 diciembre 2006 / **Identificador** ITC/3991/2006 / **Idioma original** Español / **Materias** Telecomunicaciones; Numeración telefónica; Servicios de radiobúsqueda (*paging*) / **Ámbito** Nacional / **Relevancia IW** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El gobierno español suspende la migración obligatoria del servicio de radiobúsqueda (indicativo 940) a un nuevo número, prorrogando su uso hasta el 30 de junio de 2008 en lugar de la fecha límite inicial del 31 de diciembre de 2006. Se trata de una adaptación regulatoria ante el declive tecnológico del servicio *paging*. --- **CONTEXTO** El servicio de radiobúsqueda (*paging*) se prestaba en España mediante el indicativo telefónico 940, asignado conforme al Plan nacional de numeración aprobado por Real Decreto 2296/2004. Dicho Plan establecía como obligatorio migrar este servicio al segmento de numeración N=6 (reservado para servicios móviles) antes del 31 de diciembre de 2006. Sin embargo, la explosión del servicio móvil disponible al público (GSM) proporcionaba funcionalidades similares y superiores al radiobúsqueda, causando su progresivo declive. Para 2006, el número de usuarios del servicio 940 era ya testimonial, con Telefónica de España solicitando una prórroga por razones de eficiencia operativa. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica específicamente dos aspectos del anexo del RD 2296/2004: **Primero**, el apartado 6.1 se redacta para establecer que el Plan atribuye inicialmente los segmentos N=8 y N=9 (para valores de X distintos de 0 y 9) a servicios de numeración geográfica y radiobúsqueda, permitiendo que el Ministerio adjudique bloques conforme a la demanda y procurando una óptima utilización de recursos. **Segundo**, el apartado 7.1 se simplifica para establecer que el Plan atribuye exclusivamente el segmento N=6 a servicios de comunicaciones móviles, eliminando la referencia a la migración obligatoria del radiobúsqueda. **Tercero**, se modifica la tabla de atribuciones y adjudicaciones del Plan, específicamente la fila correspondiente al indicativo 940, estableciendo que permanecería asignado al "Servicio de radiobúsqueda" con la anotación "Este indicativo quedará liberado el 30 de junio de 2008". El fundamento jurídico se basa en el artículo 27.2 del RD 2296/2004, que autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a modificar la estructura y organización de los planes nacionales de numeración para garantizar la disponibilidad suficiente de números y mejorar la eficiencia en su utilización. La decisión se justifica en que: (a) migrar usuarios muy reducidos al segmento N=6 supondría una utilización ineficiente de recursos; (b) los cambios de numeración causarían inconvenientes graves que podrían provocar la desaparición completa del servicio; (c) Telefónica de España argumentó la inconveniencia de migrar un servicio al borde de la extinción. La Orden ha sido sometida a audiencia de sectores afectados e informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones conforme al art. 48.3.h) de la Ley 32/2003. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El gobierno permitió que los usuarios de radiobúsqueda (servicio de beepers) siguieran usando sus números 940 hasta mediados de 2008, en lugar de obligarlos a cambiar de número en 2006. Esto era necesario porque ese servicio ya estaba desapareciendo, sustituido por los móviles, y obligar a un puñado de usuarios a cambiar de número habría acelerado su extinción. Era una cuestión de practicidad regulatoria y eficiencia de recursos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Protección de usuarios finales**: La suspensión de la migración evita cambios forzados de numeración que habrían sido gravosos para el número ya muy reducido de usuarios finales del servicio 940. ⚠️ **Fecha final definitiva**: Aunque se prorroga hasta el 30 junio 2008, esta es la fecha de liberación definitiva del indicativo 940; los operadores deben estar preparados para cesar el servicio sin nuevas prórrgas. 📋 **Obligación de notificación**: Los proveedores de radiobúsqueda deben informar suficientemente a sus usuarios finales sobre la fecha límite para encontrar alternativas (servicios móviles u otros). ℹ️ **Lección de regulación adaptativa**: El documento ilustra cómo la regulación de telecomunicaciones en España se ajusta ante cambios tecnológicos de mercado, reconociendo ineficiencias y evitando daño innecesario a usuarios de servicios legados en declive. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ITC/3991/2006, el servicio de radiobúsqueda en España estaba regulado por el Real Decreto 2296/2004, que establecía la migración obligatoria al segmento N=6 antes del 31 de diciembre de 2006. Esta norma se aplicaba en el marco del Plan nacional de numeración, vigente a nivel estatal y compatible con las regulaciones de la Unión Europea. La importancia de esta comparativa radica en que la Orden modificó la fecha límite, reflejando una adaptación a la evolución tecnológica y la disminución del uso del servicio *paging*, lo que pone de manifiesto la interacción entre la regulación estatal y las tendencias tecnológicas europeas.