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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

BOE-A-2007-2202Publicada: 02/02/2007Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE (código): ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | TIPO: Orden Ministerial (desarrollo reglamentario del RD 519/2006) | FECHA: 25 de enero de 2007 | IDENTIFICADOR: AEC/163/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Cooperación internacional para el desarrollo; Estatuto de cooperantes; Procedimiento administrativo; Protección de datos personales; Seguros colectivos | ÁMBITO: Cooperación Internacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden ministerial desarrolla reglamentariamente el Estatuto de los Cooperantes (RD 519/2006), estableciendo los procedimientos administrativos obligatorios, requisitos de documentación y trámites que deben cumplir las organizaciones de cooperación al desarrollo para gestionar a sus cooperantes, así como normas sobre seguro colectivo y convenios con administraciones autonómicas. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 519/2006 (en vigor desde mayo de 2006) creó el marco jurídico del Estatuto de los Cooperantes, según mandato de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Sin embargo, numerosos aspectos de ese Estatuto requerían desarrollo mediante regulación ulterior. La presente Orden constituye desarrollo parcial, especialmente en cuestiones que afectan a la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), cuya intervención es necesaria para materializar derechos y obligaciones de cooperantes y entidades promotoras. Esta regulación es fundamental para las organizaciones no gubernamentales y entidades privadas que envían cooperantes a países en desarrollo y zonas de emergencia humanitaria. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden regula principalmente cuatro aspectos operacionales del Estatuto de los Cooperantes: **Primer aspecto: Depósito de documentación.** Las entidades promotoras de cooperación deben depositar en la AECI, en plazo de 20 días hábiles desde su firma, una copia del acuerdo complementario de destino y copia simple del contrato de trabajo del cooperante. El acuerdo complementario de destino debe incluir expresamente el consentimiento del cooperante para cesión de sus datos personales a AECI, conforme a lo exigido por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (artículo 11). **Segundo aspecto: Procedimiento administrativo.** El Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (Registro de ONGD), adscrito a AECI, asume custodia y verificación. En plazo de 45 días desde recepción de documentación, el Registro debe comprobar: (a) inscripción de la entidad promotora en el Registro de ONGD o en registros autonómicos similares; (b) cumplimentación correcta del acuerdo complementario conforme a modelo oficial; (c) que el país o territorio de destino sea beneficiario de ayuda al desarrollo según criterios CAD-OCDE (artículo 2.4 RD 519/2006); (d) que el proyecto sea acción de cooperación al desarrollo o humanitaria (artículo 2.2 RD 519/2006); (e) depósito de contrato de trabajo o resumen de carátula. Puede solicitarse subsanación en plazo de 10 días. Para cooperantes con contrato indeterminado destinados sucesivamente a distintos instrumentos, el depósito del contrato se realiza una única vez, depositando únicamente los sucesivos acuerdos complementarios de destino. **Tercer aspecto: Seguro colectivo.** La Orden establece capitales mínimos asegurables y régimen transitorio hasta que AECI concierte el seguro colectivo integral y se apruebe el reglamento del Fondo para aseguramiento colectivo creado por disposición adicional de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007. **Cuarto aspecto: Convenios autonómicos y cooperantes religiosos.** Se fijan criterios para convenios de colaboración entre AECI y Comunidades Autónomas, así como regulación específica para cooperantes vinculados a entidades religiosas. La presentación se realiza conforme a Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, requiriéndose indicación expresa en sobre. Excepcionalmente, en misiones de emergencia reconocidas por AECI y durante vigencia de transición a administración electrónica, se permite envío telemático (formulario on-line, correo electrónico) con firma del cooperante escaneada. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Esta orden obligó a las organizaciones que envían voluntarios al extranjero a entregar documentos en una oficina pública (AECI), cumpliendo requisitos específicos y protegiendo los datos personales de sus cooperantes. El proceso incluye verificaciones y un plazo máximo de respuesta de 45 días, simplificando trámites cuando los cooperantes van repetidamente a diferentes destinos con un mismo contrato de trabajo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de depósito en plazo de 20 días hábiles.** Las entidades promotoras deben depositar documentación en AECI inmediatamente después de la firma del acuerdo complementario de destino y contrato de trabajo, so riesgo de incumplimiento administrativo. ⚠️ **Consentimiento expreso obligatorio del cooperante para cesión de datos.** El acuerdo complementario debe incluir consentimiento explícito conforme a LORTAD; su ausencia invalida el procedimiento e impide acceso a seguro colectivo y refrendo. 📋 **Verificación de 45 días y subsanaciones en 10 días.** El Registro de ONGD tiene plazo máximo para completar controles; si requiere subsanaciones, la entidad debe responder dentro de 10 días desde comunicación, contados de forma rigurosa. ✅ **Simplificación para contratos indeterminados.** Cooperantes con contrato laboral de duración indefinida destinados sucesivamente a distintos proyectos requieren depósito único del contrato, reduciendo carga administrativa y favoreciendo continuidad operativa de ONGD. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 519/2006, no existía un marco jurídico específico que regulara el estatus y derechos de los cooperantes en el ámbito estatal, aunque algunas Comunidades Autónomas ya habían establecido normas propias. La Orden AEC/163/2007 desarrolla este Estatuto, integrando normas estatales, autonómicas y europeas, para garantizar una protección coherente y homogénea. Importa porque establece un marco uniforme que mejora la seguridad jurídica y la movilidad de los cooperantes, alineándose con los estándares de la UE y facilitando su labor en proyectos de desarrollo internacional.

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