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Real DecretoNacionalvigente

Orden PRE/43/2007, de 16 de enero, por la que se modifica parcialmente el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

BOE-A-2007-1346Publicada: 23/01/2007MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden PRE/43/2007, de 16 de enero, por la que se modifica parcialmente el anexo XI del Reglamento General de Vehículos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE (Orden) | ÓRGANO: Ministerios de Interior y de Industria, Turismo y Comercio | TIPO: Orden normativa | FECHA: 16.01.2007 | IDENTIFICADOR: PRE/43/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Transporte escolar, seguridad vial, señalización vehicular | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica los requisitos técnicos de la señal V-10 (distintivo de transporte escolar) permitiendo: (1) dispositivos luminosos opcionales con funcionamiento automático, (2) señales de menores dimensiones para vehículos pequeños, y (3) nuevas especificaciones de fijación e instalación. --- **CONTEXTO** El Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) establecía un modelo único y obligatorio de señal V-10. La experiencia operacional evidenció que en vehículos de pequeña capacidad (hasta 19 plazas) esa señal reducía el campo visual del conductor. El RD 443/2001 ya permitía sustituciones, pero carecía de especificaciones técnicas. Esta orden implementa formalmente esas alternativas y moderniza los criterios de seguridad. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden modifica cuatro aspectos del anexo XI del RGV: **Primero**, mejora el sistema de fijación: la señal debe ser perpendicular al eje del vehículo, fácilmente removible sin herramientas, y tanto el dispositivo como sus aristas cumplirán radio mínimo de 2,5 mm o dureza SHORE A ≤ 50. **Segundo**, actualiza el material del sustrato: se mantiene la plancha de aluminio (1,4 ± 0,1 mm, aleación 1.200 H14/H24), pero se autoriza cualquier material con características mecánicas o físicas equivalentes que garantice estabilidad temporal. **Tercero**, introduce el punto 4 (*opción de tamaños alternativos*): permite suprimir el rectángulo inferior con leyenda "transporte escolar", utilizando solo el cuadrado con pictograma de niños, con dimensiones variables según capacidad: vehículos hasta 19 plazas (20 cm trasero sin delantero); 19 plazas a 10 metros (ambos 20 cm); más de 10 metros (36 cm ambos). **Cuarto**, establece el punto 5 (*dispositivo luminoso opcional*) con especificaciones muy detalladas: - *Intensidad óptica*: 0,3–280 cd, cobertura horizontal 80° exterior, 45° interior (± 15° vertical), con límites de intensidad según ángulos específicos. - *Alimentación*: 12 ó 24 V corriente continua; ensayos a 13,5 V ó 28 V. - *Activación automática*: se encenderá al desbloquear cualquier puerta y funcionará intermitentemente a 90 ± 30 períodos/minuto, con encendido 30% ± 5% del período y apagado 70 ± 5%. - *Apagado*: tras cerrar puertas, con tolerancia de hasta 20 segundos. - *Aviso de fallo*: dispositivo luminoso o acústico cuando lámpara/LED esté fundido o en mal estado. - *Prueba térmica*: funcionamiento continuo a 65°C durante 6 horas y a -20°C durante 6 horas sin degradación sensible de características fotométricas. - *Especificaciones cromáticas*: luz roja conforme a coordenadas CIE de la Convención sobre Circulación por Carretera (E/CONF 56/16/REV.1), con límites específicos en verde y blanco. - *Certificación*: laboratorio autorizado en España, UE, EEE o Turquía emitirá certificado de cumplimiento indicando marcas identificativas. - *Compatibilidad electromagnética*: conforme a Directiva 72/245/CEE (emisiones e inmunidad). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los autobuses escolares pueden ahora llevar señales más pequeñas —especialmente los de tamaño reducido— sin que obstruyan la visión del conductor. Opcionalmente, pueden instalar luces intermitentes que se encienden automáticamente al abrir las puertas, mejorando la visibilidad y seguridad. Todos estos dispositivos deben cumplir especificaciones técnicas rigurosas certificadas por laboratorios autorizados. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Flexibilidad de cumplimiento**: La orden ofrece múltiples opciones de señalización según tamaño del vehículo, permitiendo que operadores de transporte escolar adapten sus equipos sin cambios estructurales radicales. ⚠️ **Obligatoriedad de certificación externa**: Los dispositivos luminosos requieren certificado de laboratorio autorizado en UE, EEE o Turquía; no se admite autocertificación. El proceso puede implicar costes y tiempos de tramitación. 📋 **Revisión de compatibilidad en vehículos existentes**: Operadores deben verificar si sus vehículos actuales cumplen las nuevas especificaciones de fijación, material de sustrato y, si optan por dispositivo luminoso, integración eléctrica con sistema de puertas. 📋 **Integración de sistemas eléctricos**: La activación automática del dispositivo luminoso requiere conexión al circuito de desbloqueo de puertas; esto implica revisión eléctrica y posible reprogramación de centralitas vehiculares. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/43/2007, el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) establecía un modelo único y obligatorio para la señal V-10, sin considerar las particularidades de los vehículos de menor tamaño. A diferencia de la normativa estatal, que permitía ciertas sustituciones sin especificaciones técnicas, y de la normativa de las CCAA, que en algunos casos ya habían introducido variantes, esta orden introduce una regulación más flexible y adaptada a la realidad operativa. Importa porque mejora la seguridad vial al permitir alternativas técnicas que no afecten la visibilidad del conductor, alineándose con estándares más modernos y eficaces.

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