Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores del anexo II de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.

BOE-A-2007-1222Publicada: 20/01/2007MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Corrección de errores del anexo II de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-ORD | Órgano: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | Tipo: Corrección de erratas | Fecha: 2006 (rectificación posterior) | Identificador: Orden ITC/3993/2006 | Idioma: Español | Materias: Regulación sector gasista / Retribución de actividades / Servicios regulados | Ámbito: Sector gasista nacional | Relevancia IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Corrige dos errores matemáticos en la fórmula de cálculo del coeficiente de localización (CL) que determina la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista, publicada originalmente en el anexo II de la Orden ITC/3993/2006. --- **CONTEXTO** La Orden ITC/3993/2006 establecía el marco de retribución de actividades reguladas en el transporte y distribución de gas natural. En la revisión del anexo II se detectaron dos errores de cálculo en la fórmula principal que afecta directamente a la compensación económica de operadores gasistas. Estos errores, aunque técnicos, tienen impacto económico significativo para el sector. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** Se rectifican dos datos en el anexo II (página 46704, columna derecha, primer párrafo): **Primera corrección:** La fórmula del coeficiente de localización debe expresarse como **CL = 1 − 0,157 × L** (y no como CL = 1 − 0,664 × L como figuraba erróneamente). Esta modificación altera sustancialmente el resultado del cálculo de compensaciones, reduciendo el impacto del factor de localización (*L*) en la retribución final. **Segunda corrección:** El valor mínimo que puede alcanzar el coeficiente CL se establece en **0,90** (en lugar del 0,77 que estaba registrado). Esta corrección del piso mínimo implica que las actividades localizadas en zonas con mayores costes no pueden ver reducida su retribución por debajo del 90% del valor base, garantizando un margen de protección más amplio. Ambas rectificaciones operan de manera vinculante sobre los cálculos de retribución desde la entrada en vigor de la Orden original, independientemente de cuándo se detectaran los errores. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrigen dos errores en las fórmulas que utilizan las empresas de gas para calcular lo que les corresponde cobrar por ciertos servicios. El cambio hace que el cálculo sea más favorable para operadores en zonas caras, asegurando que ninguno reciba menos del 90% de lo que le corresponde. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ⚠️ **Riesgo de litigios retroactivos:** Operadores que ya facturaron períodos anteriores bajo las fórmulas incorrectas pueden reclamar la diferencia. Las administraciones deberán resolver la aplicación retroactiva de las correcciones. 📋 **Obligación inmediata:** Todos los cálculos de retribución posteriores a esta corrección deben aplicar necesariamente los nuevos parámetros (CL con factor 0,157 y mínimo 0,90). ⚠️ **Impacto diferenciado por zona:** La nueva fórmula beneficia especialmente a operadores en localidades de alto coste; otros pueden ver reducida su posición relativa aunque la fórmula sea correcta. ℹ️ **Alcance técnico limitado:** Esta corrección afecta únicamente a operadores de transporte y distribución de gas regulados por esta Orden, no al resto de actividades del sector energético. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta información de votos particulares en este documento de carácter correctivo. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta corrección, la Orden ITC/3993/2006 establecía un marco de retribución para actividades reguladas en el sector gasista, pero contenía errores matemáticos en la fórmula del coeficiente de localización (CL), lo que generaba cálculos incorrectos en la compensación económica de los operadores. Esta norma, vigente a nivel estatal, se alinea con el marco regulatorio de la Unión Europea, que también establece criterios para la retribución de servicios públicos. La importancia radica en que errores en la fórmula afectan directamente a la estabilidad económica del sector, lo que justifica la corrección de erratas para garantizar la equidad y la correcta aplicación de la regulación.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →