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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/233/2007, de 31 de enero, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de las actuaciones de las entidades colaboradoras en la concesión y renovación de los certificados de aeronavegabilidad a las aeronaves de construcción por aficionados.

BOE-A-2007-2740Publicada: 09/02/2007MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/233/2007, de 31 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN / FUENTE** ES / ES-BOE-ORD **ÓRGANO** Ministerio de Fomento **TIPO** Orden Ministerial **FECHA** 31 de enero de 2007 **IDENTIFICADOR** FOM/233/2007 **IDIOMA ORIGINAL** Español **MATERIAS** Aviación civil; Certificación aeronáutica; Construcción experimental (aficionados); Procedimientos de inspección técnica **ÁMBITO** Nacional (España) **RELEVANCIA IW** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece las condiciones técnicas y procedimentales que deben cumplir las entidades inspectoras autorizadas (*entidades colaboradoras*) para supervisar la construcción de aeronaves por aficionados y realizar las pruebas necesarias que permitan la expedición de certificados de aeronavegabilidad en España. --- **CONTEXTO** La Ley 48/1960 sobre navegación aérea exige que toda aeronave obtenga un certificado de aeronavegabilidad antes de volar. Para los casos de aeronaves construidas por aficionados, la norma permite que esta inspección sea realizada por entidades privadas colaboradoras, bajo supervisión de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), en lugar de directamente por la Administración. El Real Decreto 282/2002 reguló el régimen general de autorización de estas entidades; esta Orden desarrolla los requisitos técnicos específicos que deben aplicar en cada fase del proceso constructivo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden regula cuatro fases de actuación de las entidades colaboradoras: 1. **Fase previa**: Análisis del plan de construcción presentado por el aficionado. La entidad debe verificar que el porcentaje de trabajo realizado por el constructor cumpla lo establecido en el Reglamento de 1982, informar de deficiencias observadas y proponer modificaciones. Cuando afecte a términos sustanciales de la autorización inicial, debe informar a la DGAC. La ausencia de informe desfavorable se interpreta como conformidad con el plan. 2. **Durante la construcción**: Supervisión continua para verificar la adecuación de materiales y equipos, realizar inspecciones y pruebas funcionales del montaje, seguimiento del plan de ejecución con personal y medios necesarios. Las inspecciones mínimas están definidas en el artículo 10 del Reglamento y deben certificar que la construcción se ajusta a los términos de la autorización y cumple la normativa aplicable. 3. **Informe de finalización**: Presentación a la DGAC de informe suscrito por técnico facultativo competente (*professional competent person*) que certifique la conformidad de la aeronave con la autorización concedida, incluyendo modificaciones autorizadas. Debe indicar si la aeronave merece certificado de aeronavegabilidad especial provisional para vuelos de prueba, lugar propuesto para estos y piloto designado. 4. **Supervisión de vuelos de prueba**: Verificaciones previas (matrícula vigente, certificado especial provisional válido, cumplimiento de requisitos reglamentarios, seguro vigente, licencia del piloto, autorización del aeródromo). Durante los vuelos, supervisión de que se desarrollen sin incidentes y sin mantenimientos distintos de los normales, con reporte inmediato a la DGAC de cualquier anomalía. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si construyes un avión como aficionado en España, una entidad inspectora autorizada debe revisar todo: desde tu plan inicial, pasando por la construcción paso a paso, hasta los primeros vuelos de prueba. La orden especifica exactamente qué debe verificar esa entidad en cada momento para garantizar que tu avión es seguro y legal para volar. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cuatro fases de supervisión**: No puedes saltarte ninguna etapa. Cada fase tiene requisitos de inspección mínimos y documentación que la entidad colaboradora debe completar y reportar a la DGAC. ✅ **Claridad sobre competencias técnicas**: La Orden remite a "técnico facultativo profesionalmente competente" del artículo 6.b) para los informes vinculantes. Asegúrate de que la entidad designada tiene los técnicos acreditados. ⚠️ **Poder correctivo de la entidad**: La entidad inspectora puede requerir cambios en tu plan de construcción o documentación. Si incumples, lo reportará a la DGAC, lo que puede resultar en denegación del certificado de aeronavegabilidad. 📋 **Reglamento de 1982 como norma técnica aplicable**: Esta Orden remite constantemente al Reglamento de construcción y utilización de aeronaves por aficionados de 1982 para definir porcentajes de trabajo, inspecciones, requisitos de equipos, etc. Debes conocer ambas normas en conjunto. --- **PIE AI ACT** ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/233/2007, la regulación de la inspección de aeronaves construidas por aficionados en España se basaba en la Ley 48/1960 y el Real Decreto 282/2002, que establecían un marco general para la autorización de entidades colaboradoras. Esta norma se alinea con el marco europeo, que permite la participación de entidades privadas en la certificación aeronáutica siempre que cumplan con estándares mínimos de seguridad. La importancia de esta Orden radica en su papel de desarrollo detallado de las condiciones técnicas y procedimentales para garantizar la seguridad y la homogeneidad en la inspección, facilitando la cooperación entre el Estado y entidades privadas, al tiempo que mantiene la supervisión estatal.

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