Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

BOE-A-2007-2590Publicada: 07/02/2007MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se mo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE-REA (Rectificación de Errores, BOE) | | **Órgano** | Ministerio de Justicia | | **Tipo** | Real Decreto (corrección de errores materiales) | | **Fecha** | 2007 (RD 45/2007, 19 de enero) | | **Identificador** | RD 45/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Administración de justicia; Organización del notariado | | **Ámbito** | Nacional | | **Relevancia IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Se rectifica un error de publicación en el Boletín Oficial del Estado: el Real Decreto 45/2007, que reformó el Reglamento del Notariado, omitió accidentalmente un párrafo fundamental en su Artículo 1 que define legalmente qué es el Notariado. Esta corrección inserta el párrafo faltante para que la norma sea completa. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 45/2007 modificó el histórico Reglamento de Notariado de 1944 para adaptar su regulación a nuevas exigencias administrativas. Sin embargo, cuando se publicó en el BOE (n.º 25, 29 de enero de 2007), faltaba un párrafo introductorio esencial que caracteriza institucionalmente al Notariado. Esta clase de errores materiales se subsanan mediante rectificaciones en el BOE, con efecto retroactivo a la publicación original para evitar oscuridades normativas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El error detectado afectaba a la página 4023 (primera columna) del BOE del 29 de enero de 2007. Se añade al Artículo 1 del RD 45/2007 el párrafo omitido, cuyo tenor es: *«El Notariado está integrado por todos los notarios de España, con idénticas funciones y los derechos y obligaciones que las leyes y reglamentos determinan»*. Este párrafo inicial cumple una función definitoria y programática: establecer que el Notariado forma un colectivo único (integrado por la totalidad de notarios españoles) con funciones homogéneas y régimen común de derechos y obligaciones. La expresión *«idénticas funciones»* subraya la uniformidad de la profesión notarial en toda España, frente a posibles interpretaciones de autonomía territorial desigual. Los derechos y obligaciones concretos se remiten a lo que establezcan las leyes y reglamentos posteriores, articulando así una estructura abierta pero cohesiva. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrige un fallo administrativo: el Reglamento del Notariado que se aprobó en 2007 no se publicó completo en su momento. Ahora se publica como debería haber sido desde el principio, incluyendo la frase que explica que todos los notarios españoles forman una única institución con las mismas funciones. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ℹ️ **Carácter definitorio**: Este párrafo define institucionalmente al Notariado como un cuerpo uniforme en toda España, no como organismos fragmentados por comunidad autónoma. 📋 **Aplicación retroactiva**: La rectificación tiene efectos desde la fecha de publicación original (29 de enero de 2007), no desde la corrección. El texto corregido es el que vincula desde entonces. ✅ **Claridad normativa**: La inserción cierra una laguna que podría haber generado litigios sobre la naturaleza jurídica del Notariado o la uniformidad de funciones entre colegios profesionales. ℹ️ **Vigencia actual**: El RD 45/2007 sigue vigente; esta rectificación no modifica su contenido sustantivo, solo restituye lo que siempre debió estar publicado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 45/2007, el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado en 1944, no incluía un párrafo fundamental en su Artículo 1 que definía legalmente el Notariado. Esta omisión afectaba la integridad de la norma, lo que generaba incertidumbre en su aplicación. La corrección del Real Decreto 45/2007, por tanto, busca corregir este error material, garantizando que la norma esté completa y coherente. La importancia radica en que el Notariado, como institución jurídica, requiere una definición clara para su ejercicio y protección, tanto a nivel estatal como dentro del marco de la Unión Europea, donde la regulación de los notarios es un tema de interés común.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →