Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APA/326/2007, de 9 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN:** ES | **FUENTE:** ES-BOE-ORD | **ÓRGANO:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | **TIPO:** Orden Ministerial | **FECHA:** 9 de febrero de 2007 | **IDENTIFICADOR:** APA/326/2007 | **IDIOMA ORIGINAL:** Español | **MATERIAS:** Derecho agrario; Seguridad alimentaria; Productos fitosanitarios; Higiene de alimentos; Trazabilidad | **ÁMBITO:** Nacional (España) | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden ministerial obliga a los agricultores españoles a llevar un registro detallado del uso de productos fitosanitarios (plaguicidas y herbicidas) en sus explotaciones, especificando qué se trata, con qué producto y en qué cultivo. Es el mecanismo de control que España establece para demostrar a la Unión Europea que cumple con las normas de seguridad alimentaria. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Directiva comunitaria 91/414/CEE de 1991 obligaba a los Estados miembros a controlar el uso de productos fitosanitarios. España la transpone al ordenamiento interno a través del Real Decreto 2163/1994. Posteriormente, los Reglamentos comunitarios 852/2004 (higiene de alimentos) y 183/2005 (higiene de piensos) refuerzan estas exigencias. La orden de 2007 es la concreción española de estas obligaciones, considerando que la mayoría de explotaciones agrícolas son empresas pequeñas, familiares, sin personal técnico especializado, que necesitan reglas prácticas y adaptadas a su realidad operativa. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden establece que todo titular de explotación agrícola o forestal que cultive vegetales destinados a consumo humano o como piensos debe mantener, en soporte papel o informático, un registro actualizado de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 3. El registro debe contener (*a continuación de la fecha correspondiente*): **a) Para cada tratamiento plaguicida realizado:** — Cultivo, cosecha, local o medio de transporte tratado; — Plaga motivo del tratamiento (incluidas malas hierbas); — Producto utilizado (nombre comercial y número de Registro). **b) Para cada análisis de plaguicidas realizado:** — Cultivo o cosecha muestreados; — Sustancias activas detectadas; — Número del boletín de análisis y laboratorio que lo realiza. **c) Para cada cosecha o partida comercializada:** — Producto vegetal; — Cantidad expedida; — Nombre y dirección del cliente o receptor. La obligación incumbe siempre al agricultor, independientemente de quién realice los tratamientos (artículo 2). El registro se mantendrá disponible para la autoridad autonómica competente durante un mínimo de dos años desde la finalización de cada campaña agrícola (artículo 3.3). Se considera cumplido el requisito si el agricultor mantiene actualizado, para otros fines, un registro que contenga al menos estos datos (artículo 3.2). El registro será exigido en los controles oficiales sobre cumplimiento de la legislación fitosanitaria. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si cultivas vegetales para vender como alimento o pienso, debes apuntar cada tratamiento con plaguicidas, indicando qué plagas combatías y qué producto usaste. También debes guardar constancia de las ventas de tu cosecha (a quién y cuánto vendiste) durante dos años mínimo, para que la administración pueda verificar que tu producción es segura. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de registro permanente.** La orden obliga a todos los agricultores, sin excepciones por tamaño de explotación. El registro debe estar actualizado y disponible en auditorías de organismos oficiales. Incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas conforme a la normativa de seguridad alimentaria. ✅ **Compatible con otros sistemas.** Si ya mantienes registro de explotación con estos datos por razones fiscales o de certificación (producción ecológica, denominaciones de origen), se considera cumplida la obligación de la orden sin duplicidad. ⚠️ **Riesgo de trazabilidad incompleta.** Si pierdes u omites información sobre clientes o receptores de cosechas, comprometes la trazabilidad hacia delante exigida por el Reglamento 178/2002. Ante un problema de seguridad alimentaria, la administración puede atribuirte responsabilidad por no poder demostrar a quién llegó tu producto. ℹ️ **Base normativa comunitaria con aplicación nacional.** Esta orden implementa el régimen europeo de seguridad alimentaria pero es de obligado cumplimiento en España. Mantener estos registros no es mera recomendación: es requisito legal para ejercer la actividad agrícola con productos destinados a cadena alimentaria. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/326/2007, los agricultores españoles ya estaban sujetos a la Directiva 91/414/CEE, transpuesta mediante el Real Decreto 2163/1994, que exigía el control del uso de productos fitosaniticos. Sin embargo, esta norma no establecía obligaciones específicas de registro detallado. La Orden de 2007 refuerza estas exigencias, alineándose con los Reglamentos 852/2004 y 183/2005 de la UE, que priorizan la seguridad alimentaria y la trazabilidad. Importa porque permite a España demostrar su cumplimiento con las normas comunitarias, fortaleciendo la confianza en la cadena de suministro y la protección de los consumidores.