Circular 2/2007, de 26 de enero, del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Circular 2/2007, de 26 de enero, del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN** ES | **FUENTE** ES-BOE-CIRC-2007-002 | **ÓRGANO** Banco de España | **TIPO** Circular | **FECHA** 26 de enero de 2007 | **IDENTIFICADOR** Circular 2/2007 | **IDIOMA ORIGINAL** Español | **MATERIAS** Mercado de valores, deuda pública, anotaciones en cuenta, operaciones de mercado secundario | **ÁMBITO** Nacional — Mercado secundario de deuda pública | **RELEVANCIA IW** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece las reglas operativas y de contratación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones español, integrando y sistematizando la normativa tras la transferencia de funciones de registro, compensación y liquidación a la Sociedad de Sistemas de Gestión. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Real Decreto 505/1987 creó el sistema de anotaciones en cuenta para la deuda del Estado y el Banco de España gestionaba la Central de Anotaciones. La Ley 44/2002 transfirió estas funciones a la Sociedad de Sistemas. Esta Circular actualiza la operativa de mercado, adapt ándola a la nueva estructura de gestión y a las circunstancias de mercado, eliminando restricciones operativas obsoletas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Circular regula dos aspectos fundamentales: (1) los requisitos para acceder a la condición de titular de cuenta o entidad gestora, conforme a la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987, exigiendo presentación de solicitud ante el Banco de España con memoria descriptiva de actividades, información sobre solvencia, capacidad profesional y dotación técnica para cumplir los compromisos derivados del funcionamiento de la Sociedad de Sistemas; y (2) las operaciones admitidas en el mercado secundario. Define cinco tipos de operaciones: **(a) Compraventas simples al contado**: ejecución entre la fecha de contratación y el quinto día hábil posterior. **(b) Compraventas simples a plazo**: ejecución posterior a más de cinco días hábiles, permitiendo liquidación por diferencias en cualquier fecha, entendiéndose esta como el pago en numerario de la diferencia entre el precio pactado y el resultante de las bases del acuerdo. **(c) Compraventas con pacto de recompra en fecha fija**: el vendedor conviene simultáneamente recomprar valores de idénticas características y valor nominal en fecha intermedia entre la venta y la amortización más próxima; el comprador adquiere titularidad y puede ejecutar sucesivas operaciones de recompra cuya fecha no exceda la del compromiso anterior. **(d) Compraventas con pacto de recompra a la vista**: se estipulan precio y fecha de la compraventa inicial, pero la recompra está sujeta a opción durante período determinado en condiciones que mantengan rentabilidad interna pactada, con preaviso mínimo de un día. **(e) Operaciones simultáneas**: dos compraventas simultáneas de sentido contrario, idénticas características, mismo importe nominal pero distintas fechas de ejecución (ambas al contado con liquidación diferida, ambas a plazo, o una al contado y otra a plazo). Define **fecha de contratación** como el momento del acuerdo sobre condiciones, y **fecha-valor** como la ejecución de la transmisión conforme al Real Decreto 505/1987. Las operaciones deben comunicarse a la Sociedad de Sistemas en el momento de su contratación. **Operaciones permitidas entre titulares de cuenta**: compraventas simples al contado, a plazo y simultáneas (expresamente se excluyen los repos). **Con terceros**: todas las operaciones del apartado 1, con importe mínimo de 100.000 euros en operaciones a plazo, pudiendo ampararse en contratos con cláusulas de liquidación a cuenta de diferencias sobre precios de referencia. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La Circular actualiza las reglas sobre quién puede operar en el mercado de deuda pública español y cómo hacerlo. Especifica cinco tipos de operaciones (compra-venta inmediata, a futuro, con opción de recompra, etc.), cada una con plazos y condiciones distintas. Prohíbe que los intermediarios se hagan repos entre sí, permitiéndolo solo con clientes externos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** - 📋 **OBLIGACIÓN DE SOLICITUD Y TRANSPARENCIA**: Las entidades que deseen ser titulares de cuenta deben presentar solicitud ante el Banco de España con memoria descriptiva de su participación, comprometiéndose a proporcionar información sobre solvencia y capacidad técnica de manera periódica. - ⚠️ **RESTRICCIÓN OPERATIVA CRÍTICA**: Los repos (operaciones de compraventa con pacto de recompra en fecha fija o a la vista) **quedan prohibidos entre titulares de cuenta**; solo pueden formalizarse entre un titular de cuenta y un tercero (cliente), con importe mínimo de 100.000 euros en operaciones a plazo. - ℹ️ **CINCO ESTRUCTURAS OPERATIVAS DISTINTAS**: Cada tipo de operación (contado, plazo, recompra fija, recompra a la vista, simultáneas) tiene régimen propio en cuanto a plazos de liquidación, fechas de ejecución y derechos de las partes; la liquidación por diferencias es opción solo en operaciones a plazo. - 📋 **COMUNICACIÓN OBLIGATORIA A SOCIEDAD DE SISTEMAS**: Toda operación contratada debe notificarse a la Sociedad de Sistemas en el momento de su perfección, siguiendo procedimientos establecidos por esta; incumplimiento puede afectar la validez operativa. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Circular 2/2007, el mercado de deuda pública en anotaciones en España estaba regido por normativas más generales y menos específicas, como el Real Decreto 505/1987, que establecía el sistema de anotaciones en cuenta gestionado directamente por el Banco de España. La Ley 44/2002 transfirió estas funciones a la Sociedad de Sistemas de Gestión, lo que requirió una adaptación de las normas existentes. La Circular 2/2007 introduce una regulación más detallada y actualizada, reflejando la nueva estructura de gestión y las necesidades del mercado. Esto importa porque mejora la eficiencia y transparencia del mercado secundario de deuda pública, alineándose con estándares europeos y nacionales.