Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es un Real Decreto aprobado el 8 de marzo de 2024 que regula cómo se organiza internamente el Ministerio de Igualdad. Concretamente, define qué unidades y subdirecciones existen dentro del ministerio, cuáles son sus funciones y cómo se reparten las responsabilidades entre ellas. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a la organización interna del Ministerio de Igualdad y a sus empleados públicos. El propio texto señala que esta norma no afecta a los derechos ni deberes de la ciudadanía en general; su impacto es administrativo y organizativo. **¿Qué cambia o establece?** Desarrolla la estructura del ministerio hasta el nivel de subdirección general, detallando las competencias de cada órgano. Como principal novedad, suprime la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales y Publicaciones y la sustituye por dos subdirecciones separadas: una para relaciones institucionales y publicaciones, y otra específica para relaciones internacionales. Además, cambia el nombre de tres subdirecciones para que reflejen con más precisión sus funciones: la referida a violencia de género pasa a llamarse de "violencia contra las mujeres", y la de igualdad de trato incorpora expresamente la mención a la no discriminación y al racismo.
💬 Contexto ciudadano
El Ministerio de Igualdad, creado en 2020 a partir de la Secretaría de Estado del mismo nombre, había acumulado solapamientos funcionales entre las subdirecciones de relaciones internacionales e institucionales. La división en dos unidades separadas recoge la creciente carga de trabajo derivada de la presidencia española del Consejo de la UE en 2023 y de los compromisos ante organismos como CEDAW, GREVIO o la OIT. El cambio de denominación de «violencia de género» a «violencia contra las mujeres» se alinea con el estándar terminológico del Convenio de Estambul, que utiliza esa expresión más amplia para incluir formas de violencia no íntima.