Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 13/2006, de 29 de diciembre, de ampliación de la reserva natural especial a la totalidad del Malpaís de Güímar.

BOE-A-2007-4065Publicada: 27/02/2007Comunidad Autónoma de Canarias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 13/2006, de 29 de diciembre, de ampliación de la reserva natural especial a la totalidad del Malpaís de Güímar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Canarias) | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Parlamento de Canarias | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 29.12.2006 | IDENTIFICADOR: Ley 13/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho ambiental; conservación de espacios naturales; protección fauna y flora | ÁMBITO: Autonómico | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Amplía la protección legal del Malpaís de Güímar (Tenerife) mediante su declaración como reserva natural especial en toda su extensión, prohibiendo actividades urbanísticas e industriales que amenazaban este ecosistema volcánico de especial valor. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Malpaís de Güímar es un espacio costero en Tenerife formado hace diez mil años por materiales volcánicos, que alberga ecosistemas únicos de flora y fauna endémica canaria actualmente desaparecidos en el resto del litoral sur insular. Desde 1987 existía una protección parcial como paraje natural de interés nacional, reclasificado en 1994 como reserva natural especial, pero dejaba sin protección sectores valiosos, especialmente la franja de arenas eólicas con hábitats de vegetación psammófila. El proyecto de expansión del polígono industrial «Valle de Güímar» y la urbanización del núcleo del Puertito amenazaban la permanencia de estos valores naturales irreplazables. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley declara reserva natural especial la totalidad del Malpaís de Güímar, desde su límite con el Puertito de Güímar hasta el Camino de El Socorro en su tramo colindante, en el término municipal de Güímar (art. único, apartado 1). El régimen jurídico derivado se aplica al ámbito territorial definido en la delimitación cartográfica anexa, modificado en el lado sur para adaptarse al Plan Parcial del Puertito de Güímar (art. único, apartado 2). La fundamentación legal se asenta en el Decreto Legislativo 1/2000 de Canarias, que define la reserva natural especial como figura idónea para la «preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial» donde no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos, recreativos o de carácter tradicional. El preámbulo justifica la ampliación destacando: (i) los valores naturales intrínsecos del Malpaís (tabaibal-cardonal, fauna vertebrada e invertebrada con endemismos, formaciones geomorfológicas volcánicas), (ii) su carácter único como espacio costero no transformado de dimensión apreciable en el sur de Tenerife, (iii) la necesidad de corredores ecológicos entre espacios protegidos conforme a la doctrina contemporánea de conservación, (iv) la demanda expresada por población local, comunidad científica y sectores mayoritarios ciudadanos. Se invoca la excepción del artículo 15.2 de la Ley básica 4/1989 de 27 de marzo que autoriza declarar reservas antes de elaborar el plan de ordenación de recursos naturales, comprometiéndose a tramitar éste en el plazo de un año desde la declaración. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La ley protege legalmente todo el Malpaís de Güímar contra la urbanización y desarrollo industrial, preservando un ecosistema natural único de Tenerife. Prohíbe cualquier transformación no autorizada y establece una protección máxima bajo la figura de reserva natural especial. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Protección máxima conseguida**: Se amplía significativamente la cobertura legal, incluyendo las arenas eólicas y hábitats psammófilos que antes carecían de protección, mejorando la conectividad ecológica regional. ⚠️ **Plan de ordenación pendiente**: Debe tramitarse en plazo de un año; esta exigencia condiciona la efectividad real de la protección y puede generar conflictividad durante su elaboración con actores interesados en el desarrollo industrial/urbanístico. 📋 **Adaptación cartográfica al Puertito**: Los límites se flexibilizan en el lado sur para acomodarse al Plan Parcial existente, lo que representa una concesión que podría afectar la protección integral inicialmente perseguida. ℹ️ **Relevancia transfronteriza limitada**: Esta normativa autonómica es de aplicación exclusiva en Canarias; sin embargo, modela el enfoque de corredores ecológicos y zonas amortiguadoras que otras comunidades autónomas adoptan en normativa ambiental. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 13/2006, el Malpaís de Güímar estaba protegido parcialmente como paraje natural de interés nacional desde 1987, con una protección insuficiente que dejaba sin cobertura sectores clave como las arenas eólicas. Esta norma amplía la protección a toda su extensión, convirtiéndolo en una reserva natural especial, lo que refleja un avance frente a la legislación estatal y europea, que en ese momento no ofrecían un marco tan específico para la conservación de ecosistemas volcánicos únicos. La importancia de esta medida radica en su contribución a la preservación de la biodiversidad canaria y en la mejora de la protección ambiental frente a amenazas urbanísticas e industriales.

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