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Real DecretoNacionalvigente

Auto de 17 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se rectifica el fallo de la sentencia de 3 de octubre de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 133/2003, promovido en relación con el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV), a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.

BOE-A-2007-3993Publicada: 26/02/2007TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Auto de 17 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-REA / Sala Tercera del Tribunal Supremo / Auto de rectificación de error material / 17 de enero de 2007 / Recurso contencioso-administrativo n.º 133/2003 / Español / Derecho administrativo, procedimiento contencioso-administrativo, regulación técnica, transporte / Nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo corrige un error material en la redacción del fallo de su sentencia anterior de 3 de octubre de 2006. Aclara que se anulan solo el apartado 1 del artículo 4 y el artículo 5 del Real Decreto 833/2003 (sobre requisitos técnicos de estaciones de ITV), no los artículos 4 y 5 completos como decía incorrectamente la sentencia original. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Real Decreto 833/2003 establecía los requisitos técnicos obligatorios para que las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) pudieran operar legalmente. Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A., impugnó esta norma mediante recurso contencioso-administrativo, argumentando que algunos requisitos vulneraban su derecho a ejercer la actividad. El Tribunal Supremo acogió parcialmente su demanda, pero al redactar el fallo cometió un error formal que necesitaba corrección. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** Este auto constituye una enmienda de error material conforme al artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1988, de 13 de julio). El error no afectaba al sentido ni al alcance de lo decidido, sino a la precisión técnica del texto: donde la sentencia decía «anulamos los artículos 4 y 5», debería decir «anulamos el apartado 1 del artículo 4, el artículo 5». Esta distinción es jurídicamente relevante porque diferencia entre la anulación parcial (apartado 1 del artículo 4) y la anulación total (artículo 5 completo). Para los operadores de ITV, esta clarificación es determinante: establece exactamente qué requisitos técnicos resultaban ineficaces y cuáles mantenían plena vigencia normativa. El auto ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado conforme a los procedimientos legales, asegurando que la corrección tiene plena eficacia jurídica. Está firmado por la composición de la Sala Tercera: el Presidente Fernando Ledesma Bartret y los Magistrados Óscar González González, Manuel Campos Sánchez-Bordona, Eduardo Espín Templado y José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Tribunal Supremo reconoce que escribió mal en su sentencia anterior. En lugar de decir que anulaba ambos artículos 4 y 5 por completo, lo correcto es: anula solo la primera parte del artículo 4 (su apartado 1) y sí anula todo el artículo 5. Este cambio no altera el fondo de la decisión, solo aclara exactamente cuáles normas perdieron validez legal. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Mecanismo de enmienda**: Los autos de rectificación de errores materiales son procedimientos específicos para perfeccionar la claridad de los fallos sin afectar su contenido; son resoluciones que corrigen defectos formales, no modifican lo sustantivo decidido. ⚠️ **Aplicabilidad sectorial**: La corrección afecta únicamente a estaciones de ITV acogidas al Real Decreto 833/2003 y sus requisitos técnicos de funcionamiento; no tiene alcance horizontal ni afecta a otras normativas o actividades empresariales. ✅ **Certeza normativa**: La precisión sobre qué disposiciones quedan anuladas es operacionalmente crítica para que las estaciones de ITV sepan con exactitud qué obligaciones técnicas permanecen vigentes y cuáles fueron eliminadas por decisión judicial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Auto de 17 de enero de 2007, el Real Decreto 833/2003 establecía requisitos técnicos para la autorización de estaciones de ITV, regulando una norma estatal que, en su momento, fue impugnada por una empresa asturiana. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2006, anuló parcialmente dicha norma, pero cometió un error en la redacción del fallo, anulando artículos completos cuando solo debían ser anulados sus apartados. Este error fue corregido en el Auto de 2007, resaltando la importancia de la precisión en la aplicación del derecho, ya que la normativa estatal y autonómica en materia de ITV debe equilibrar la seguridad vial con el derecho a la libre competencia, aspecto relevante para el desarrollo de la regulación en la Unión Europea.

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