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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 25 de enero de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se rectifican los modelos oficiales de certificados de capacitación profesional previstos en el anexo A de la Orden de 28 de mayo de 1999.

BOE-A-2007-3691Publicada: 22/02/2007MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Resolución de 25 de enero de 2007 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES | **Fuente:** ES-BOE-ORD | **Órgano:** Dirección General de Transportes por Carretera | **Tipo:** Resolución Ministerial (adaptación normativa) | **Fecha:** 25-01-2007 | **Identificador:** RESOLUCIÓN 25-01-2007/DGTC | **Idioma original:** Español | **Materias:** 050 (Transportes terrestres — licencias y capacitación profesional) | **Ámbito:** Estatal (nacional/UE) | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualiza los distintivos de los Estados miembros de la Unión Europea que deben figurar en los certificados de capacitación profesional para conductores de transporte de mercancías. La resolución incorpora los nuevos Estados miembros (Bulgaria, Rumanía y los 10 países de la ampliación 2004) en el anexo oficial de la Orden de 1999. --- **CONTEXTO** La Unión Europea amplió su composición en dos momentos: el 1 de mayo de 2004 (diez nuevos miembros) y el 1 de enero de 2007 (Bulgaria y Rumanía). Esta Resolución adapta la normativa española de transportes terrestres a esa nueva realidad institucional, actualizando la lista de distintivos nacionales que identifica el origen profesional de los conductores autorizados. El cambio es puramente administrativo, pero obligatorio para mantener la consonancia entre documentación nacional y regulación comunitaria. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden de 28 de mayo de 1999 contenía, en su Anexo A, el modelo oficial del certificado de capacitación profesional. En la nota al pie (1) de dicho Anexo figuraban los distintivos de todos los Estados miembros de entonces (formato: código entre paréntesis + país). La Resolución sustituye íntegramente esa nota por una nueva que incorpora los veintiséis Estados miembros completos. El nuevo listado de distintivos es: **(B) Bélgica, (BG) Bulgaria, (CZ) República Checa, (DK) Dinamarca, (D) Alemania, (EST) Estonia, (GR) Grecia, (E) España, (F) Francia, (IRL) Irlanda, (I) Italia, (CY) Chipre, (LV) Letonia, (LT) Lituania, (L) Luxemburgo, (H) Hungría, (M) Malta, (NL) Países Bajos, (A) Austria, (PL) Polonia, (P) Portugal, (RO) Rumanía, (SLO) Eslovenia, (SK) Eslovaquia, (FIN) Finlandia, (S) Suecia, (UK) Reino Unido.** La norma responde a la transposición de las Directivas 2004/66/CE (adaptación por la ampliación 2004) y 2006/103/CE (adaptación por la ampliación 2007). Se trata de una mera actualización técnica, sin alteración de los requisitos sustantivos de capacitación ni de los procedimientos de expedición. La validez de los certificados emitidos bajo la anterior relación de distintivos no se ve afectada. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los certificados de capacitación profesional de conductores de transporte ahora incluyen en su modelo oficial los códigos de los nuevos países de la Unión Europea. Es un cambio administrativo para mantener los papeles al día con la realidad política de Europa. Los conductores españoles y de otros países pueden ahora identificarse correctamente en toda la UE con estos nuevos distintivos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Aplicación inmediata:** Los nuevos certificados expedidos desde la Resolución deben incluir los distintivos actualizados; los anteriores siguen siendo válidos y no requieren sustitución administrativa. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Fundamental para empresas de transporte internacional; cualquier documentación de circulación o capacitación debe reflejar los códigos de identificación de los Estados miembros correctos para evitar discrepancias en controles europeos. ⚠️ **Precaución en duplicidad:** Las empresas con certificados emitidos entre 1999 y enero de 2007 conservan documentación válida; la Resolución no anula, solo actualiza el modelo para futuras emisiones. ✅ **Oportunidad normativa:** Empresas de transporte transfronterizo disponen ahora de un marco administrativo completo y actualizado que facilita la libre prestación de servicios en los veintiséis Estados miembros. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la ampliación de la Unión Europea en 2004 y 2007, los certificados de capacitación profesional para conductores en España solo incluían los países miembros existentes en ese momento. Con la entrada de nuevos Estados miembros, como Bulgaria, Rumanía y los diez países de la ampliación 2004, fue necesario actualizar los modelos de certificados para reflejar esta nueva realidad. Esta resolución se alinea con la normativa estatal y europea, garantizando la homogeneidad en la identificación de los conductores y facilitando el transporte transfronterizo. La actualización es fundamental para cumplir con los requisitos de la UE y mantener la validez de los certificados en todo el territorio comunitario.

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