Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PJC/326/2024, de 14 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.

BOE-A-2024-7481Publicada: 16/04/2024Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden ministerial que publica el acuerdo adoptado por el Consejo de Seguridad Nacional el 19 de marzo de 2024, por el que se aprueba el procedimiento para crear el Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional. Este catálogo será un inventario oficial de los recursos disponibles para hacer frente a los riesgos y amenazas identificados en la Estrategia de Seguridad Nacional. Una vez aprobado, tendrá la calificación de materia clasificada en la categoría de «reservado». **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a la Administración General del Estado: todos los ministerios quedan implicados en el proceso, ya que deberán aportar información sobre sus recursos. La dirección recae en el Consejo de Seguridad Nacional y en un Grupo de Trabajo presidido por la directora del Departamento de Seguridad Nacional. En fases posteriores, el proceso se extenderá a las Comunidades Autónomas y, potencialmente, a las entidades locales y al sector privado. **¿Qué cambia o establece?** Se fija un procedimiento por fases para construir el catálogo: primero se recopilarán los inventarios de recursos existentes en los ministerios; después se elaborará un borrador a nivel de Administración General del Estado; luego se integrará con el nivel autonómico; y el resultado final será aprobado por el Gobierno mediante real decreto en Consejo de Ministros. Se establece además que en el plazo de un año desde la publicación del acuerdo se deberá presentar un primer borrador, y que el Consejo de Seguridad Nacional informará anualmente al Consejo de Ministros sobre el estado del proceso.

💬 Contexto ciudadano

El Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional es un instrumento previsto en la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional pero que hasta 2024 no contaba con procedimiento de elaboración aprobado. Su concepción por fases —AGE primero, luego CCAA y sector privado— sigue el modelo del Plan Nacional de Capacidades de otros países de la OTAN como Francia o el Reino Unido. La clasificación como «reservado» limita el acceso pero garantiza que los recursos identificados no queden expuestos a actores hostiles. El plazo de un año para un primer borrador de la AGE es ambicioso dada la coordinación interministerial requerida, pero el mandato explícito de informe anual al Consejo de Ministros crea un incentivo de rendición de cuentas.

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