Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

BOE-A-2007-3599Publicada: 21/02/2007MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: BOE | ÓRGANO: Ministerio competente en materia de energía | TIPO: Corrección de errores | FECHA: 2007 (RD original 29.12.2006) | IDENTIFICADOR: Real Decreto 1634/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho energético, tarifación eléctrica, régimen especial de generación distribuida | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta publicación en el BOE rectifica múltiples erratas detectadas en el Real Decreto 1634/2006, que establecía las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2007. Corrige fechas de aplicación, descripciones de categorías de potencia y tablas de precios que contenían datos inconsistentes. --- **CONTEXTO** El RD 1634/2006 introdujo cambios significativos en la estructura tarifaria de la electricidad en España para 2007, incluyendo la definición de tarifas para usuarios de baja tensión y la regulación del régimen especial de generación distribuida. Al poco tiempo de su publicación en el BOE número 312, de 30 de diciembre de 2006, se identificaron varios errores de transcripción que afectaban tanto a plazos de vigencia como a especificaciones técnicas de tarifas y límites de potencia. Esta corrección fue necesaria para asegurar la aplicación uniforme y correcta de la norma en todo el territorio español. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El texto rectifica erratas en nueve puntos diferentes: (1) desplaza del 1 de abril al 1 de julio de 2007 la fecha de entrada en vigor de determinadas disposiciones en apartados 7 y 8; (2) suprime una frase de remisión en el artículo 2 apartados 1 y 2; (3) añade la tarifa 2.0.N al grupo de tarifas sustituidas en la disposición adicional cuarta; (4) cambia el descriptor del límite inferior de la tarifa 1.0 de "Menor de 1 kW" a "Menor o igual a 1 kW" (*menor o igual a*), aclarando que incluye conexiones de exactamente 1 kW; (5) corrige un error de año, cambiando "31 de diciembre de 2007" por "31 de diciembre de 2006" en la disposición transitoria cuarta; (6) rectifica una tabla horaria de discriminación horaria invierno-verano, modificando horas de punta y valle; (7) actualiza etiquetas de columnas en tabla de términos tarifarios, sustituyendo "energía día/noche" por "energía punta/valle"; (8) añade precisión terminológica en disposición transitoria novena agregando frase sobre "beneficios económicos asociados al régimen especial"; (9) corrige el Anexo I, tabla de tarifas 1.0, 2.0.X y 3.0.1, modificando umbral de potencia de 0,77 kW a 1 kW en categoría 1.0 y ajustando intervalos de las siguientes categorías en consecuencia. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrigieron errores tipográficos y de datos en el decreto de tarifas de electricidad: algunas fechas estaban mal, la potencia mínima de una categoría estaba mal descrita, y las tablas de precios y horarios tenían etiquetas equivocadas. Estas correcciones aseguran que se cobre correctamente según la potencia contratada y que los horarios punta y valle sean los adecuados. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Clarificación de límite de potencia**: El cambio de "menor de 1 kW" a "menor o igual a 1 kW" en tarifa 1.0 beneficia a usuarios con contratos de exactamente 1 kW, que ahora encajan formalmente en esta categoría más económica. ⚠️ **Posibles reclamaciones retroactivas**: Usuarios o distribuidoras que aplicaron el decreto con los datos erróneos durante el período entre publicación y corrección podrían plantear reclamaciones por diferencias tarifarias; se recomienda documentar la fecha de aplicación de estas correcciones. 📋 **Aplicación inmediata**: Distribuidoras y gestores de red deben aplicar los precios, horarios y categorías corregidas desde la fecha efectiva indicada; debe revisarse toda documentación contractual emitida entre publicación original y corrección. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Aunque la corrección es de aplicación nacional, refleja el ajuste continuo del marco regulatorio español de energía, base para comparativas en regulaciones de mercado interior europeo (Directiva 2003/54/CE vigente en ese momento). --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Como corrección administrativa de errores en norma reglamentaria, este documento no genera posiciones discrepantes. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Corrección de errores del Real Decreto 1634/2006, la normativa estatal regulaba la tarifa eléctrica mediante el RD 1634/2006, que establecía las tarifas a partir del 1 de enero de 2007. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) podían adaptarla en algunos casos, aunque con limitaciones. A nivel europeo, la UE no establecía una tarifa única, sino que dejaba la regulación a los Estados miembros. La importancia de esta corrección radica en que corrige errores en la aplicación de la normativa, garantizando la correcta vigencia de las tarifas y evitando incertidumbres en el mercado eléctrico.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →