Orden FOM/340/2007, de 31 de enero, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación relativos a simuladores de vuelo, dispositivos de entrenamiento de vuelo y entrenadores de procedimientos de navegación y vuelo, para helicópteros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/340/2007, de 31 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / BOE-ORD / Ministerio de Fomento / Orden Ministerial / 31 de enero de 2007 / FOM/340/2007 / Español / Aviación civil, Helicópteros, Dispositivos de entrenamiento, Normas técnicas / Regulación europeo-nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Incorpora al derecho español los requisitos europeos técnicos y de certificación para simuladores de vuelo, dispositivos de entrenamiento de vuelo y entrenadores de procedimientos para helicópteros civiles, estableciendo qué requisitos deben cumplir estos dispositivos para ser calificados y validados en territorio español y en toda Europa. --- **CONTEXTO** España forma parte de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas europeas (JAA), que acuerdan normas técnicas comunes de aviación (JAR) para garantizar seguridad e interoperabilidad. La normativa anterior (Circular Operativa 14/80) estaba obsoleta. Esta Orden adopta los estándares JAR-STD para helicópteros, alineando España con criterios europeos de reconocimiento mutuo: una licencia o certificación emitida en España será válida automáticamente en todos los países JAA. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden establece que la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) es el órgano competente para resolver solicitudes de calificación de tres tipos de dispositivos sintéticos de entrenamiento: simuladores de vuelo (FS, conforme JAR-STD 1H), dispositivos de entrenamiento de vuelo (FTD, conforme JAR-STD 2H) y entrenadores de procedimientos de navegación y vuelo (FNPT, conforme JAR-STD 3H). Los requisitos técnicos específicos figuran en los tres anexos de la Orden, incorporando directamente las emisiones iniciales de los estándares JAR establecidos por las Autoridades Conjuntas de Aviación entre 2001 y 2003. La DGAC debe resolver las solicitudes en plazo de seis meses (artículos 1-3); transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada (*silencio administrativo positivo*). La Orden introduce un sistema de reconocimiento mutuo europeo automático: las calificaciones emitidas por otros Estados miembros de la JAA que hayan adoptado idénticas reglas JAR-STD son válidas en España sin trámite adicional, y recíprocamente. Esto elimina duplicidad de certificaciones y mejora la competitividad de operadores aéreos españoles en mercado europeo. Se derogan la Resolución de 28 de diciembre de 2004 (que había autorizado aplicación provisional de JAR-STD) y la Circular Operativa 14/80 (artículos 4 y disposición derogatoria). Los recursos contra resoluciones del Director General se interponen ante el Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento (artículo 3.4). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres operador de una escuela de vuelo o centro de entrenamiento con simuladores para helicópteros en España, necesitas obtener certificación de la DGAC según estos requisitos europeos. Una vez certificado, tu dispositivo es válido en toda Europa sin licencias adicionales. La solicitud tarda normalmente seis meses, pero si no hay respuesta en ese plazo, se aprueba automáticamente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad europea:** Las certificaciones españolas se reconocen automáticamente en todos los Estados JAA (Alemania, Francia, Portugal, Países Bajos, etc.), sin costes ni trámites adicionales de revalidación. 📋 **Obligación de cumplimiento técnico:** Los requisitos JAR-STD 1H, 2H y 3H (anexos) son de cumplimiento obligatorio; deben verificarse en el texto íntegro de la Orden antes de solicitar calificación, no en resúmenes. ⚠️ **Plazo crítico de seis meses:** Si la DGAC no responde en ese plazo, la solicitud se aprueba automáticamente, pero recomendamos seguimiento activo: documentar envío y confirmar recepción oficial para evitar disputas posteriores. ℹ️ **Derogación de normas anteriores:** La Circular Operativa 14/80 quedó sin efecto; cualquier certificación bajo ese marco debe actualizarse a criterios JAR-STD si aún estuviera vigente. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden FOM/340/2007, España aplicaba la Circular Operativa 14/80, una normativa obsoleta que no se alineaba con los estándares europeos de seguridad y certificación en aviación. Esta Orden introduce los requisitos técnicos y de certificación establecidos por la JAA (Autoridades Aeronáuticas Conjuntas europeas) en el ámbito de los simuladores de vuelo y dispositivos de entrenamiento para helicópteros civiles. Al adoptar los estándares JAR-STD, España se integra en el marco europeo de reconocimiento mutuo, garantizando que las licencias y certificaciones emitidas en el país sean válidas en toda la UE. Esto facilita la movilidad de profesionales y mejora la interoperabilidad y seguridad en el sector aéreo.